En horas de despacho del día hoy VIERNES 26 DE FEBRERO DE 2010, siendo LAS 10:45 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4494-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana MARYOLIS ALEXANDRA RAMIREZ TERÁN, contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL DELGADO PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.874.255 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa FLOR DE PATRIA, se procedió a notificar a GUSTAVO SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.431.371, con el carácter de SUPERVISOR DE VENTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL DELGADO PAZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSÉ MIGUEL DELGADO PAZ, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa FLOR DE PATRIA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa FLOR DE PATRIA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el demandado como trabajador al servicio de la empresa FLOR DE PATRIA.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Utilidades o Bonos especial de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Del Bono Vacacional y/o Vacaciones.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MARYOLIS ALEXANDRA RAMIREZ TERÁN C.I. N° V-16.135.746 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 15.961, y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-



EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA