En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTICINCO (25) de Febrero de dos mil Diez, siendo las OCHO Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (08:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la SECUESTRO, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 01, relacionada con el juicio que por PARTICION DE HERENCIA siguen la Ciudadana BETTY COROMOTO BECERRA contra los Ciudadanos ROSA MARIA FERNANDEZ Y EDDY JOSE FERNANDEZ MORENO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la Avenida 2 (El Milagro), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de SECUESTRO sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Chevy 2, Año: 1971, Color: Vinotinto, Clase: automóvil, Uso: Particular, Tipo Sedan, Serial de Carrocería: 11369AC109982, Serial del Motor: F0818TRB, y signado con el Nº de Placas: ACZ-22P. El vehículo objeto de la presente medida fue requerido por este Tribunal con fecha 23 de Febrero de dos mil Diez, según oficio número 095-10 al Ciudadano Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia y puesto a disposición de este Tribunal el día de hoy JUEVES VEINTICINCO (25) de Febrero del presente año. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al ciudadano EDDY JOSE FERNANDEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.372.452 parte demandada en el
Presente proceso y quien era la persona que conducía el vehiculo para el

momento de la retención y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la ciudadana BETTY COROMOTO BECERRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.631.822 y debidamente asistida en este acto por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, Defensora Pública Décima Novena, designada para el Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Zulia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia., expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo: Chevy 2 nova, Año: 1971, Color: Vinotinto, Clase: automóvil, Uso: Particular, Tipo Sedan, Serial de Carrocería: 11369AC109982, Serial del Motor: V020350N según factura, y signado con el Nº de Placas: ACZ-22P. El vehículo anteriormente
identificado tiene Latonería y pintura en mal estado, presenta capota y guardafango delantero chocado y trasero con detalles de masilla, maleta

con detalles y golpes, motor en buen estado, sin aire acondicionado, no tiene reproductor, tapicería en buen estado de color vinotinto, cuatro cauchos en uso en regular estado, con rines de lujo, caucho de repuesto en regular estado sin rin y en el mismo se encuentra una caja de herramientas, alfombras como felpudos en mal estado, tiene gato tipo caimán, camisa en buen estado, parachoques, vidrios y micas en buen estado, tablero con tacómetro deteriorado, faltan los aros de luces delanteras, tiene ante de lujo en el techo y en la capota, Tapicería del techo dañada,. El vehículo anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del depositario Judicial el bien mueble (Vehículo) objeto de la presente medida de secuestro y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente
comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido



Ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:


EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL PERITO/DEP.
LA PARTE ACTORA Y SU JUDICIAL:
ABOGADA ASISTENTE:






LA SECRETARIA:





COMISION: N° 4468-10
EXP. 14.339