En horas de despacho del día hoy VIERNES 24 FEBRERO 2012, siendo las 11:00 a.m.., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5183-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue JENNIRE RINCON, titular de la cedula de identidad No. 16.606.131, contra RAFAEL VILLASMIL, titular de la cédula de identidad número 15.287.399, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa INVERSIONES ELIKATY C.A., se procedió a notificar a IVAN CHAVEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.502.024, con el carácter de PRESIDENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de la ciudadana JENNIRE RINCON, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si la ciudadana JENNIRE RINCON, parte demandante, es trabajadora al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Utilidades y Caja de Ahorros; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario integral, para satisfacer las necesidades correspondientes a la comunidad conyugal, cantidades estas que le correspondan a la ciudadana JENNIRE RINCON, como Administradora al servicio de la Empresa INVERSIONES ELIKATY C.A.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que la cantidad a retener en los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidas en cheque de gerencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, expediente No. 20185.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA
5183-12.-