En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTICUATRO (24) de Febrero de dos mil nueve, siendo las NUEVE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, sigue FRANCISCO MARTINEZ MORA. contra FRAY ENZO VERA FERNANDEZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora ciudadano FRANCISCO MARTINEZ MORA, titular de la cedula de identidad No. V.-7.617.764 y debidamente asistido en este acto por el abogado EDGAR MANUCCI FRANCO, Inpreabogado No. 74.596, específicamente en un en el edificio CANAIMA, piso 7, apartamento signado bajo el No. 7-C, Sector Vista Bella, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos FRAY ENZO FERNANDEZ VERA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.918.672 y a la ciudadana ANGELA LUISA DIAZ URDANETA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.767.214 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y conyuge del demandado, respectivamente y a quienes se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito avaluador y Depositario Judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar Perito y depositario judicial en nombre y representación de la depositaria judicial MARACAIBO, C.A. al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- XXXX, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente la parte actora y su abogado asistente, expuso: “Señalo a este tribunal los siguientes bienes muebles propiedad del demandado a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF. 550.000,oo), en ese sentido dejo constancia que entre los bienes a embargar en este acto señalo un vehículo el cual pertenece a la ciudadana ANGELA DIAZ URDANETA, con el carácter de cónyuge del demandado según se evidencia de certificado de origen No. AS-025046 emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre de Renault Venezuela, C.A. bien del cual correspondería a embargarse el 50% correspondiente a la comunidad gananciales del cónyuge demandado, siendo que el precitado vehículo permanezca en la presente situación de propiedad hasta su completa verificación y del cual se consigna copia simple, los cuales una vez señalados presente el perito, expuso: “Trátese de: UNO:. Un vehículo, clase: Automóvil, Tipo: sedan, marca: Renault,: uso: particular, modelo de vehículo: Clio 1.6, modelo de año: 2008, Color: Gris pluton, placas: VDA27K, serial de carroceria: 9FVVV1L0D8M001377, serial del motor: P743Q074251, dicho vehículo presenta: Choque en maletero y parachoque trasero, mica y faros en buen estado, tapiceria de tela con forro de semicuero color: negro en regular estado, se encuentra roto el asiento del copilito, tablero en buen estado, el aire se encuentra dañado, felpudos plásticos, tiene radio reproductor, gato, triangulo, caucho de repuesto con ring de hierro en uso, 4 cauchos en uso con rines de lujo, motor en buen estado. Avaluado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.oo), dejando expresa constancia este tribunal que el mismo se embarga en la cuota parte que le pudiese corresponder al ciudadano FRAY ENZO FERNANDEZ VERA, antes identificado y parte demandada en el presente proceso, o sea por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo).- DOS: Televisor marca: Sony, serial: 4181912, color: negro con control 19 “. Avaluado en DOSCEINTO BOLIVARES (Bs.200,oo). TRES: Un microonda, marca: Philco, serial: 07212406, color: negro y acero inoxidable. Avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100.,oo). CUATRO: Bicicleta caminadora, marca: AMCO ATHLETICS, sin seriales visibles color: negra. Avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo).- CINCO: Aire acondicionado, marca: Silver point, serial: 022407117120332, color: Blanco 24 BTU, dañado. Avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.,oo). SEIS: Aire acondicionado marca: Panasonic, serial: 0133806315 color: Blanco. Avaluado en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo). SIETE: TRES (3) cauchos marca: Maxxis con rines de lujo marca: Wheeltech en uso. Avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). OCHO: Un juego de comedor de madera y vidrio de seis (6) sillas de madera y tela color: beige. Avaluado en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo). NUEVE: Una caja de mariposas Clips, con 127 deplay No. 50. Avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo). DIEZ: SIETE (7) cajas de cinta de embalar marca: Scotch. Avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo). ONCE: CINCO (05) rollos marca: Ofica para Fax. Avaluado en VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo), DOCE: SIETE (7) calculadoras casio modelo: HL815L. Avaluado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo). TRECE: DOS (2) lupa marca: Merletto. Avaluado en VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo). CATORCE: CINCO (5) sujetadores mariposa marca: fanega. Avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo). QUINCE: CINCUENTA Y CUATRO (54) block de raya marca: Caribe. Avaluado en CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 54,oo). DIECISEIS: Una perforadora de 8 agujeros. Avaluado en TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo). DIECISIETE: DIECISIETE (17) tijeras marca: Wex. Avaluado en TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.34,oo).- DIECIOCHO: DOS (2) modulares porta objetos. Avaluado en VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo).- DIECINUEVE: CIEN (100) Blok tipo carta de raya marca: loro. Avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) VEINTE: CIEN (100) carpetas colgantes marca: oslo, avaluado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo). VEINTIUNO: TRESCIENTES DIEZ (310) unidades de clips marca: Fixo. Avaluado en CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo). VEINTIDOS: QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE (569) rollos para sumadoras. Avaluados en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). VEINTITRES: CIEN (100) cajas de boligrafos marca: Faber castell 034-M. Avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). VEINTICUATRO: DIEZ (10) cajas de marcadores marca: Sharpie, modelo: 680. Avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo). VEINTICINCO: SEIS (6) deplay marcadores marca: Uniball. Avaluado en TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo). VEINTISEIS: DIEZ (10) desplay marca: Faber castell, Avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo). VEINTISIETE: SEIS (6) desplay Marcador para pizarron marca: Azor, avaluado en VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo). VEINTIOCHO: Una caja de liquipaper liquido, avaluado en TREINTA BOLIVARES (Bs 30,oo). VEINTINUEVE: Una marcadora marca: Ofica, avaluado en TREINTA BOLIVARES (Bs.30,oo). TREINTA: SEIS (6) dispensadores de cinta plastica, avaluado en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs120,oo). TREINTA Y UNO: NUEVE (9) cajas de goma marca: Mayca, avaluado en NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,oo). TREINTA Y DOS: SIETE (7) cajas de saca grapas, marca:oslo, No. 560, avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). TREINTA Y TRES: DOSCIENTOS (200) CD en blanco, marca: Date, avaluado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo). TREINTA Y CUATRO: cesta de metal para basura, avaluado en TREINTA BOLIVARES (Bs 30,oo). TREINTA Y CINCO: TRES (3) cinta para maquina d escribir, marca: Kores, avaluado en TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo). TREINTA Y SEIS: UNA (1) bolsa de liga, avaluado en DIEZ BOLIVARES 8Bs10,oo). TREINTA SIETE: VEINTITRES (23) cuadernos caribe, avaluado en CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,oo). TREINTA Y OCHO: TRES (3) cajitas de PenHolder, porta boligrafos, avaluado en VEINTE BOLIVARES (Bs 20,oo). TREINTA Y NUEVE: TRES (3) perforadoras marca: Nex, avaluado en TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo). CUARENTA: Sacapunta electrico marca;}:Tagle, avaluado en OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo). CUARENTA Y UNO: Teclado para computadora marca: atech, Avaluado en CUARENTA BOLIVARES (Bs.40,oo) Los bienes muebles anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 20.208,oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS Y EN EL CASO DEL VEHICULO POR LA CUOTA PARTE QUE LE PUDIERA CORRESPONDER AL DEMANDADO, SIENTO TODOS AVALUADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 20.208,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora y su abogado asistente, expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad decretada por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado.” Seguidamente este tribunal leyó al depositario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del depositario judicial los bienes muebles objeto de esta medida. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No. 3814 WILFREDO GARCIA, oficial mayor No. 2370 RENNY ARROYO. Asimismo este Tribunal deja constancia que en virtud del resguardo constitucional hacia la parte demandada se dejaron los siguientes bienes muebles: nevera, televisor, cocina, lavadora, secadora, horno, dos aires acondicionados, computadora, mueble se sala y demas enseres y bienes personales de niños, niñas y personas que se encuentran en el inmueble, asimismo se dio el tiempo necesario para ejercer el derecho a la defensa y la oportuna presencia de un abogado quién estuvo en el acto y se retiro dos horas antes de la conclusión del mismo el cual no se identifico. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOS Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (02:40 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LOS NOTIFICADOS:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE: EL PERITO AVALUADOR/
DEP. JUDICIAL:
LA SECRETARIA:
COMISIÓN NRO. 4462-10
EXP. NRO. 44.461
Se deja constancia que la ciudadana ANGELA LUISA DIAZ URDANETA, parte notificada en el presente proceso, se negó a firmar la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
|