En horas de despacho del día hoy MARTES 23 DE FEBRERO 2010, siendo LAS 09:15 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 4403-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue ROSMAR EMPERATRIZ GARCIA FERNANDEZ contra JOSE DAVID GRATEROL VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.430.255 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de INDEPABIS ZULIA, se procedió a notificar a PAOLA FIELD, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.006.921, con el carácter de ABOGADA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOSE DAVID GRATEROL VIVAS como trabajador de INDEPABIS ZULIA, expuso “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSE DAVID GRATEROL VIVAS, parte demandada es trabajador al servicio de este Organismo.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de INDEPABIS ZULIA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el sueldo que devenga el ciudadana JOSE DAVID GRATEROL VIVAS como trabajador al servicio de INDEPABIS ZULIA.- B) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares, uniformes escolares entre otros.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) De Utilidades o Remuneraciones especiales de fin de año que pueda corresponderle al demandado en caso de despido, retiro, jubilación, muerte o cualquier tipo de terminación de la relación laboral que tiene en este Organismo para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del menor en las próximas navidades,.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja De Ahorros y cualquier otro cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido o retiro voluntario de trabajo o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana ROSMAR EMPERATRIZ GARCIA FERNANDEZ C.I. Nº V-12.789.550 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 15826 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo Tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :





LA SECRETARIA :