En horas de Despacho del día de hoy MARTES DOS (02) de Febrero de dos mil Diez, siendo la NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBAERGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano LEONARDO DI MAURICIO MATHEUS contra La Sociedad Mercantil confecciones TEXTIPIEL, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado GRETDY SOLARTE, Inpreabogado No. 83.210, específicamente en un bien inmueble, Identificado con el No. 4B, ubicado en la cuarto piso del Edificio CENTRO PROFESIONAL DEL NORTE, situado en la AV. 4 (Bella Vista), entre calles Nos.65 y 66, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana ESTRELLA CLARET SALCEDO OCANDO, titular de la cedula de identidad N’ V.- 4.158.834 quién era la persona que se encontraba en el local para el momento de la presencia del Tribunal y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “Yo me encuentro aquí por que la señora YOALICE MORELA SANCHEZ DE VALBUENA me pidió que viniera hasta aca ya que sabia que ustedes venían para que los atendiera en virtud de que ella se encuentra en la ciudad de Caracas”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “ Solicito al Tribunal proceda a suspender la medida de embargo y desalojo acordada por el Tribunal de la causa, en el sentido de que esta suspensión solo durara 72 horas continuas contados a partir de la fecha y hora que señala la presente acta. En este lapso si la parte demandada no diere cumplimiento voluntario tanto al pago como a la entrega del inmueble libre de bienes y personas se solicitara ante este digno Tribunal el Traslado y constitución nuevamente para llevar a cabo la medida. Hago solidariamente responsable a la notificada sobre todo y cada uno de los bienes que se encuentran en el inmueble, y que hasta tanto la demandada no de fiel cumplimiento a las obligaciones en el recaídas no queda exenta de la responsabilidad tanto civil como penal.” Vista la exposición este Tribunal se abstiene de ejecutar las medidas e igualmente de remitir la comisión al Tribunal de la causa. Asimismo deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial Mayor No. 2370 RENNY ARROYO y oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE
ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:

Comisión No. 4447-09
EXP. No. E-7386