En horas de despacho del día hoy VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2010, siendo LAS 12:00 PM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 4483-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue MARIANA DE LOS ANGELES RINCON LUGO contra FRANKLIN NOEL RAMIREZ CRISTALINO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.862.839 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Comandancia general de los Bomberos de Maracaibo, Estado Zulia, se procedió a notificar a RUTH FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.243.443, con el carácter de ANALISTA DE PERSONAL y quién una vez impuesto de la medida de Embargo recaída en contra de FRANKLIN NOEL RAMIREZ CRISTALINO como Subteniente del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, expuso “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, parte demandada es trabajador al servicio de este Cuerpo.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de Bomberos de Maracaibo.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario integral que devenga el demandado como Subteniente de Bomberos, adscrito a la Comandancia General de los Bomberos de Maracaibo, Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) De Vacaciones o Bonos Vacacionales y de cualquier activo que otorgue el Ejecutivo Nacional con ocasión de los aumentos de cada año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Aguinaldos o Bonificaciones especiales de fin de año.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Prestaciones Sociales, Caja De Ahorros, Fideicomiso con sus intereses y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES RINCON LUGO C.I. Nº V-12.440.447 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 16606 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :





LA SECRETARIA :