REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Ocho (08) de Febrero del año dos mil Diez siendo las 8:15 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la en la sede del SISTEMA REGIONAL DE SALUD, ubicada en la avenida Universidad, Sector Grano de Oro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el expediente signado con el No. 16.785, contentivo de la OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana ANA KARINA MEDINA SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad No. 12.803.985, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, contra el ciudadano NESTOR ENRIQUE GONZALEZ LINARES, portador de la Cédula de Identidad No. 10.444.091.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): María Perdomo Viloria, titular de la cédula de identidad No. 11.391.173, quién se identifico con el carácter de: ABOGADA. Seguidamente el Tribunal le notifico que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que le corresponde al obligado ciudadano NESTOR ENRIQUE GONZALEZ LINARES, portador de la Cédula de Identidad No. 10.444.091, quien presta servicios como Jefe de Almacén al servicio del Hospital General del Sur; B) TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional, bonificación de fin de año, bonos especiales; C) Sobre el CIEN POR CIENTO (100%) sobre las primas por hijos que le puedan corresponderle a los niños KARINES CHIQUINQUIRA, NESTOR EDUARDO y KARLA KARINA GONZALEZ MEDINA; D) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorros, que le puedan corresponder al ciudadano NESTOR ENRIQUE GONZALEZ LINARES y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C y D.- Asimismo le notifica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B y C deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana ANA KARINA MEDINA SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad No. 12.803.985 o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal “D” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 16.785. A partir de la presente fecha la empresa notificada debe comenzar a realizar las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 8:20 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA
ZC/pernia
Comisión No. 4.584-10
Exp. 16.785
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