REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de febrero del año dos mil Diez siendo las 9:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Oficina donde funciona el Departamento de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, Edificio viejo del Rectorado de Luz, ubicado en la avenida 16, con calle 67B (frente al Hospital Universitario), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el expediente signado con el No. 15.867, contentivo de la OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana HEYDI CHIQUINQUIRA DAVILA, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.282.650, en contra del Ciudadano MARCIAL ANTONIO MORALES TORRES, portador de la cédula de identidad No. 7.892.242, a favor del niño xxxxxxxxxx.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): RINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 21.162.838, quién se identifico con el carácter de: PASANTE DEL DEPARTAMENTO DE NOMINA, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano MARCIAL ANTONIO MORALES TORRES, portador de la cédula de identidad No. 7.892.242, quien labora como obrero Regular tipo de personal (25370) en la Universidad del Zulia; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan al ciudadano MARCIAL ANTONIO MORALES TORRES; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano MARCIAL ANTONIO MORALES TORRES; D) el CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bonos vacacionales. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, C, D y E deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana HEYDI CHIQUINQUIRA DAVILA, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.282.650, o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal B deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, EXPEDIENTE 15.867 y que a partir de la presente fecha la Institución donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:50 a.m.- LA JUEZA


Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.

EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA



Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.-


ZC/pernia a.
Comisión 4589-10
Exp. 15.867