REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Diez siendo las ocho y quince minutos de la mañana (8:15 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ubicada en la zona Industrial II, calle 149, entre avenidas 71 y 72, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 16.406, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana ANDREA ESTEFANIA BERMUDEZ CASTELLANO, portadora de la cédula de identidad No. 21.164.849, en contra del Ciudadano ISRAEL DARIO VILCHEZ VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad No. 16.365.378, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): JHONNY GREIANIS, titular de la cédula de identidad No. 17.005.180, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE GESTION DE GENTE, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, horas extras o sobre tiempo, descansos semanales, primas de cualquier tipo, bono vacacional, bonos especiales que devengue el ciudadano ISRAEL DARIO VILCHEZ VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad No. 16.365.378; B) El VEINTE POR CIENTO (20%) que le pudiera corresponder al reclamado por concepto de aguinaldo y utilidades de fin de año; C) El CIEN POR CIENTO (100%) por concepto de la Ley de Alimentación para Trabajadores; D) El VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que pudiera corresponderle al ciudadano ISRAEL DARIO VILCHEZ VILLALOBOS, por concepto de prestaciones sociales en caso de despido, fideicomiso, retiro voluntario o justificado, de la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, o por cualquier causa que extinga la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C y D.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B y C deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana ANDREA ESTEFANIA BERMUDEZ CASTELLANO, portadora de la cédula de identidad No. 21.164.849, o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal “D” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 16.406que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- Igualmente, deberá informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano ISRAEL DARIO VILCHEZ VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad No. 16.365.378 e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 8:20 a.m.
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4585-2010
Expediente No. 16.406
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