REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
COMISION 4415-09
En horas hábiles de despacho del día, veinticuatro de Febrero del 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor presidido por la juez provisoria Zimaray Carrasquero y la secretaria titular Linda Avila, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Yusmary Hernández, inscrita en el inpreabogado 84.363, traslado previamente acordado para el día de hoy, en el Barrio Villa Chiquinquirá 2, avenida 71E entre calle 50 y tapón del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución decretado por el tribunal de la causa JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 1646, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana LUISAURA HERNANDEZ AVIOL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 16.456.396, en contra de la ciudadana JANE LEE DIAZ PUCHE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 15.764.395, en los siguientes términos: 1) Practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada ciudadana Jane Lee Díaz Puche, ya identificada, hasta cubrir la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.100.00) que comprende el doble de la suma condenada a pagar en el particular primero del dispositivo de la Sentencia Definitivamente firme dictada y publicada en fecha 10 de julio del 2009, por concepto de canones de arrendamiento vencidos y no pagados de los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, enero y febrero de 2009, más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad ordenada a pagar en el dispositivo de la sentencia antes referida, esto es la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 262,05) y las costas de ejecución calculadas en un cinco por ciento (5%) sobre la cantidad ordenada a pagar en el dispositivo de la sentencia referida, esto es la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.52,05) en caso de que la ejecución recaiga en cantidades de dinero o derechos crediticios, será hasta por la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.050,00) por los conceptos señalados en el particular primero de la sentencia proferida, más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) esto es la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CDENTIMOS (Bs. 262,05) más las costas de ejecución calculadas en un cinco por ciento (5%) esto es la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.52,05).- 2) HACER ENTREGA a la parte actora ciudadana Luisaura Hernández Aviol, ya identificada, de un inmueble conformado por una parcela de terreno ubicado en la avenida 71E, entre calle 50 y tapón No. 50-78 del Barrio Villa Chiquinquirá 2, la cual tiene una superficie de Ciento Veinte metros cuadrados (120 mts2) el cual se encuentra alinderado así: Norte. Linda con propiedad que es o fue de Carlos Montemar Rincón, Sur: Linda con propiedad que es o fue de Yhajaira Rodríguez, Este: Linda con vía pública la calle 1 y Oeste: Con propiedad que es o fue de Yovany Rangel Quintero Vilchez, de acuerdo a lo ordenado en el particular segundo de la sentencia en referencia.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el inmueble, quien permitió el acceso al mismo, y quien se identificó como: JANE LEE DIAZ PUCHE, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 15.764.395, quien es la ejecutada de autos. Acto seguido esta juzgadora le informa a la ciudadana notificada que este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado por el tribunal de la causa para ejecutar el mandamiento de ejecución comisionado a tales efectos se le permitió la lectura integra del mandamiento de ejecución exhortado, asimismo se le indicó podría hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza.- En este acto la notificada expuso: “ Ciudadana Jueza, yo estoy consciente que tengo que abandonar el inmueble pero solo pido que me otorguen unos días”.- Vista la solicitud de la ejecutada de autos este juzgadora procede a implementar un medio alterno de resolución de conflicto como lo es la conciliación y a tales efectos le solicita a la apoderada judicial de la parte actora presente en este acto, a formalizar una reunión conciliatoria con la parte ejecutada a los fines de estudiar la posibilidad de otorgarle un plazo prudencial para que desaloje voluntariamente.- Seguidamente les fue concedido a las partes un lapso prudencial de cuarenta minutos a los fines solicitados y acordados por este tribunal. Fenecido el lapso concedido a las partes, la apoderada judicial de la parte actora expone: “Ciudadana Jueza, como es sabido por este tribunal ya esta es la segunda oportunidad en que se traslada el mismo a los fines de cumplir lo comisionado, mi poderdante me dio instrucciones precisas en querer recuperar su inmueble en el día de hoy, motivo por el cual no puedo por no estar autorizada para ello otorgarle un lapso a la ejecutada, para lo cual solicito a este tribunal se sirva cumplir con lo comisionado y se me haga entrega del inmueble referido en el exhorto comisorio en su literal segundo.-.En referencia al particular numero uno del exhorto comisorio indico a este tribunal que en estos momentos no ejecutaré la medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles de la ejecutada, reservándome el derecho en estos momentos de ejecutarla en otra oportunidad, es todo”.- Vista la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora y visto como esta que el medio alterno de resolución de conflictos implementado ha resultado infructuoso, esta juzgadora continúa con el acto que se practica y acuerda nombrar y juramentar practico a los fines que asesore a este tribunal en la practica de la medida comisionada, a tales efectos se nombra como practico al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo recaido en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: “¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si lo juro.- De inmediato fueron giradas las instrucciones necesarias al practico nombrado a los fines que determine y precise el inmueble donde este tribunal esta constituido y si el mismo se corresponde con el indicado a entregar por el tribunal de la causa.- Seguidamente el practico nombrado al efecto expone: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, conformado y estructurado por columnas de concreto vaciado, vigas o parales de metal de hierro, paredes de bloque de arcilla, techos de laminas de zinc, cerrados por sus linderos laterales y de fondo por bahareque de bloque de cemento y de arcilla, y por su frente por cercado perimetral estructurado por parales de metal y laminas de acerolit y de zinc, pisos de cemento pulido en su interior y de cemento rústico en un área pequeña externa, y en el mismo existe una columna de concreto armado y vaciado con una placa de la misma características en la parte superior de la misma, que hace las veces de base para tanque de agua aéreo. El referido inmueble tiene una puerta de acceso de metal de hierro y vidrio y el mismo tiene una dependencia común en su interior, con una ventana posterior de metal de hierro y vidrio.- El inmueble se encuentra en regular estado de uso y conservación, y habitabilidad.- Hago constar que vista las especificaciones del mandamiento de ejecución pude corroborar la coincidencia del inmueble donde este tribunal se encuentra constituido con el indicado en la comisión librada por el tribunal comitente.- Acto seguido este tribunal conmina a la parte ejecutada que proceda a retirar los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble, a lo que la ejecutada respondió encerrandose en el inmueble y a los diferentes llamados y ruegos de esta juzgadora que procediera a abrir la puerta, la misma del lado dentro manifestaba que esperara. Transcurridos un lapso de dos horas siendo infructuosas las diligencias realizadas a los fines que la ejecutada de autos abriera la puerta y este tribunal pudiese constituirse dentro del inmueble, es necesario por haber sido infructuosas la mediación realizada por este tribunal, nombrar y juramentar practico cerrajero a los fines que aperture la puerta y el tribunal se constituya en el inmueble objeto de la medida. Seguidamente se procede a nombrar como practico cerrajero al ciudadano JUAN CARLOS ROSAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 12.257.003, quien trabaja para la Cerrajería ServiLLaves del Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo recaido en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si Lo juro. De inmediato se giro instrucciones al practico cerrajero a los fines que apertura la puerta principal del inmueble, advirtiendole que realizara el trabajo con suma prudencia y cuidado.- Ya apertura la puerta que da acceso al inmueble este tribunal se constituye dentro del mismo y procede a conminar a la ejecutada a los fines que deponga la actitud asumida instada por miembros de la comunidad que entorpecian el acto que este tribunal practica y proceda a retirar sus bienes personales por cuantos estos no va a ser afectados por la medida que se practica.- Luego de realizada la presente conminación la ejecutada procedió a indicar que en breves momentos se haría presente su abogado que por favor lo esperara.- Siendo la una de la tarde se presentó el profesional del derecho JOSE MACHADO, inscrito en el inpreabogado No. 38.196, quien dijo ser el abogado de la ejecutada, situación refrendada por ella misma. Acto seguido esta juzgadora le explica el motivo del traslado y constitución del tribunal ejecutor al abogado de la ejecutada de igual manera se le entregó el mandamiento de ejecución librado por el tribunal de la causa.- De inmediato el profesional del derecho de la ejecutada le explicó la situación a la misma y el indicó que en estos momentos decía cumplir con lo ordenado por el tribunal comisionado, que posteriormente ejercerían en contra de la parte actora las acciones a las cuales hubiere lugar, terminando su explicación y retirándose de igual manera del sitio.Luego de la explicación del profesional del derecho que asistió a la ejecutada, ésta procedió a retirar sus bienes muebles a casa de un familiar.- Culminadas las actuaciones formales del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA Y QUE SE CORRESPONDE CON EL INDICADO A ENTREGAR EN EL MANDAMIENTO DE EJECUCION A LA PARTE ACTORA CIUDADANA LUISAURA HERNANDEZ AVIOL, ya identificada, representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana YUSMARY COROMOTO HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad No.10.446.577, quien estando presente lo recibe libre de personas y cosas a los efectos legales correspondientes.- Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al tribunal ejecutor aquí constituido remita en el estado en que se encuentra la presente comisión al tribunal de la causa, reservándome el derecho a ejecutar con posterioridad la medida de embargo ejecutivo es todo.- Se acuerda la remisión de la presente comisión en el estado en que se encuentra al tribunal comitente tal como fue solicitado por la apoderada judicial de la parte actora. “El tribunal contó con el apoyo policial del Inspector de la Policía Regional del Estado Zulia, Comisaría Norte, No. 147 JINMY REVEROL, con cinco funcionarios policiales a su mando.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.-CONCLUYE EL ACTO SIENDO LAS UNA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada y ejecutada quien se negó a hacerlo, el cerrajero por haberse ausentado del sitio al igual que el abogado de la ejecutada. haberse ausentado del sitio.
LA JUEZ,
ABG. Zimaray Carrasquero.
La apoderada Judicial de la parte Actora,
FUNCIONARIO DE LA POLICIA REGIONAL.
El PRACTICO,
LA SECRETARIA,
Abog. LINDA AVILA.
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