REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión 4527-09

En horas hábiles de despacho del día, DOS DE FEBRERO DEL 2010, siendo las Ocho y treinta de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor presidido por la juez provisoria Zimaray Carrasquero y la secretaria temporal Karen Núñez, en compañía del apoderado judicial de la parte actora Melquíades Peley, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.885, traslado previamente acordado para el día de hoy, en el inmueble objeto de la presente ejecutoria el cual es Inmueble ubicado en el sector 8, manzana 2, calle 18, identificado con el No. 25-356 del Barrio El Manzanillo del Municipio San Francisco Estado Zulia.- a objeto de darle cumplimiento a la medida preventiva de Secuestro decretada por el tribunal de la causa Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, Exp 2368, contentivo del juicio que por Desalojo y Cobro de Bolívares, sigue la ciudadana MIXAIRA MEJIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad no. 5.811.904, contra el ciudadano ERWIN JOSE FERRER MONTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 14.206.835.- Ya instalada esta juzgadora y el personal del tribunal en las afueras del inmueble en referencia, exactamente en su puerta principal, se procedió a realizar los respectivos llamados de ley, los cuales fueron respondidos por un ciudadano quien permitió el acceso al tribunal y se identificó con cédula personal como ERWIN JOSE FERRER MONTILLA, venezolano, mayor de edad, numero de cédula 14.206.835.- Acto seguido esta juzgadora procede a informarle al notificado (ejecutado de autos) que este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado a objeto de practicar medida preventiva de secuestro sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido en estos momentos, asimismo se le indicó que en caso de que posea los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2008 y enero, febrero, y marzo del 2009, a razón de 250,00 Bolívares, debe presentarlos a este tribunal, el cual según lo ordenado por el tribunal de la causa se abstendrá de ejecutar la medida comisionada. Que el tribunal de la causa ha designado secuestratario (depositario) especial del bien inmueble a la parte actora ciudadana Mixaira Mejia Sánchez, ya identificada.- A tales efectos se le indica que en el presente acto puede hacerse acompañar de abogado de confianza.- Concluida la exposición sobre el motivo y presencia del tribunal ejecutor, el ciudadano ERWIN FERRER MONTILLA, ya identificado, expone: “Si tengo que desalojar hoy mismo, no veo la necesidad de llamar a un abogado, de todas maneras muchas gracias, voy a llamar a un familiar para ubicar los bienes que poseo, en referencia a los documentos que me señalo yo no poseo recibo alguno los debe tener la señora Mixaira.-“ Visto lo expuesto esta juzgadora concede un lapso prudencial de treinta minutos a partir de la hora de constitución a los fines de que el notificado ubique el sitio donde trasladará sus bienes personales, no impidiendo esto la consecución del acto que se practica, realizando este tribunal las diligencias de rigor inherentes al acto, motivo por el cual procede a nombrar y juramentar práctico a los fines de que auxilie a este tribunal en la determinación y precisión del inmueble objeto del presente acto, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepta el cargo y se procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si lo juro.- Acto seguido esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado y juramentado al efecto, a los fines establecidos en la presente acta y lo realiza de la siguiente manera: Trátese de un inmueble en la dirección antes señalada el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de cemento pulido con protecciones de metal de hierro en sus ventanales y en la puerta de acceso al mismo, el inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, tres habitaciones, una sala sanitaria con sus accesorios y un área destinada a lavandería, en la parte posterior del mismo se encuentra una enramada estructurada por paredes de metal de hierro y laminas de asbesto. El mismo se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad. El referido inmueble tiene y techo de platabanda cubierto en la parte interior del inmueble de cielo raso , signado con el numero 25-356 e igualmente hago constar que el referido inmueble se encuentra cercado en sus linderos laterales y de fondo por bahareque de bloques de arcilla, y por su lindero frontal por cercado perimetral conformado por columnas de concreto armado y vaciado, bloques de arcilla, ventanales de metal de hierro y dos portones de acceso (peatonal y garaje) e asimismo le hago constar al tribunal que el inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con calle 18 y mide Diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 Mts); Sur : con casa (25-361) y mide Diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 Mts).; Este: con casa (25-374) y mide veintidós metros con veinte centímetros (22,20 Mts) y ; Oeste: con casa (25-340) y mide veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 Mts), perteneciente a la parte demandante según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha 29 de Mayo de 2007, anotado bajo el N° 5 , protocolo 1°. 31 segundo trimestre de los libros correspondientes. Una vez vistas las especificaciones del exhorto comisorio con el bien objeto de la presente medida pude determinar la coincidencia de los mismos en sitio, es todo.- Concluidas como han sido las actuaciones de rigor del acto que se practica esta juzgadora deja expresa constancia de: Primero: Que en referencia al item indicado por el tribunal de la causa en el sentido que este tribunal ejecutor deberá abstenerse de ejecutar la medida preventiva de secuestro si la parte ejecutada le presentare los pagos de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre del 2008 y enero, febrero, marzo del 2009 a razón de doscientos cincuenta bolívares cada uno Acto seguido al ejecutado le fue solicitado lo arriba indicado manifestando este no poseer los recibos de los respectivos pagos correspondientes a los cánones de arrendamiento Segundo: Que el tribunal de la causa es decir el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada y San Francisco de esta Circunscripción designó como Depositario Judicial (secuestrataria) a la parte actora ciudadana Mixaira Mejía Sánchez, ya identificada, previo cumplimiento de formalidades.- A tales efectos, y en cumplimiento de lo antes trascrito este tribunal ejecutor procede a nombrar y juramentar siguiendo instrucciones del juez comitente a la ciudadana MIXAIRA MEJIA SANCHEZ, ya identificada, como Depositaria Judicial Especial del bien inmueble arriba descrito, quien estando presente en el acto, acepta el nombramiento recaído en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿ Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si Lo juro.- En consecuencia vista las actuaciones que anteceden ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE COMISION EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A SECUESTRAR POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y LE HACE ENTREGA formal al depositario judicial designado por el tribunal de la causa, ciudadana MIXAIRA MEJIA SANCHEZ, ya identificada, del inmueble descrito en la presente acta libre de personas y de bienes, a tales efectos lo recibe conforme a derecho y a los efectos legales correspondientes, haciendo esta juzgadora la advertencia que el mismo queda afecto para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello y que debe sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-Se acuerda la remisión de la presente comisión por haber sido cumplida en su totalidad.-. El tribunal estuvo custodiado en este acto por el funcionario de la policía regional del Estado Zulia, Fernando Nava, credencial 2131.- -La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo las 8:50 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, excepto el cerrajero por haberse ausentado del sitio.-
LA JUEZ

Abg. Zimaray Carrasquero.
El Apoderado Judicial de la
Parte actora El Ejecutado





El práctico


La Depositaria (secuestrataria)
Especial. La Secretaria (T)


Abg. Karen Nuñez.
Funcionario Policial,
Funcionario Policial