REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Febrero del año dos mil diez siendo las 8:15 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Pastelería Dolcissimo, ubicada en la calle 71, entre avenidas 3 y 4 Bella Vista, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 16.607, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana GIOLETTS MARTINEZ LUJANO, portadora de la cédula de identidad No. 17.951.000, en contra del Ciudadano JUAN CARLOS CELINS PEREZ, portador de la cédula de identidad No. 18.006.234, en beneficio del niño XXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): YELITZA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No.12.869.106, quién se identifico con el carácter de: CONTADOR-ADIMINSTRADORA,a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el ciudadano JUAN CARLOS CELINS PEREZ, portador de la cédula de identidad No. 18.006.234, como Pastelero de la Pastelería Dolcissimo ; B) El VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano JUAN CARLOS CELINS PEREZ, por concepto de bono vacacional o vacaciones; C) El VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al ciudadano JUAN CARLOS CELINS PEREZ por concepto de Caja de Ahorros, D) El VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al demandado de autos, por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación Especial de fin de año; E) El VEINTE POR CIENTO (20%) sobre Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano JUAN CARLOS CELINS PEREZ, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada su relación laboral. F) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijo, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para el niño ULISES CELINS MARTINEZ; G) El VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponderle al ciudadano JUAN CARLOS CELINS PEREZ. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D, E, F y G.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, D y F deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana GIOLETTS MARTINEZ LUJANO, portadora de la cédula de identidad No. 17.951.000, o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente a los literales “C”, “E” y “G” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 16.607 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- Igualmente, deberá informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano JUAN CARLOS CELINS PEREZ e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:30 a.m.
LA JUEZA




ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)





LA SECRETARIA:



Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.




ZC/pernia a
Comisión 4592-10.
Expediente No. 16.607