REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión No 4543-09
Hoy Jueves Once de febrero del 2010, en horas hábiles de despacho, siendo las Ocho y Treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor presidido por la juez Zimaray Carrasquero y la Secretaria Titular Linda Avila, en una extensión de terreno ubicada en la calle 60 con avenida 10 del Municipio Maracaibo Estado Zulia a objeto de cumplir con la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca incoada por los abogados CESAR IGOR BRITO D’APOLLO Y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.266 y 18.918 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO PRESTAMO C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUNTA CANA, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente identificada en actas en su condición de prestataria y los ciudadanos EDIXO ANTONIO BARRIOS ANCIANI, en su propio nombre y en su condición de Director de Inversiones Punta Cana C.A y GLADYS JOSEFINA ROMERO DE BARRIOS, en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad No. 4.703.607 y 3.636.470 respectivamente.- Una vez constituido este tribunal en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados CESAR IGOR BRITO D”APOLLO Y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, inscritos en el inpreabogado bajo los No. 31.266 y 18.918, respectivamente, en el sitio de la presente ejecutoria procede a notificar de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al ciudadano EDIXO ANTONIO BARRIOS ANCIANI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.703.617, en su condición de Director de Inversiones Punta Cana C.A, quien se encuentra asistido legalmente por el abogado en ejercicio Dr. NEY MOLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.870.- Acto seguido esta juzgadora procede a informarle al notificado que el tribunal de la causa ha comisionado suficientemente a este tribunal ejecutor a los fines de practicar medida ejecutiva de embargo sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicada en la calle 60 jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia, teniendo un área aproximada de dos mil setecientos setenta y un metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (2771,92Mts2) y delimitada por una poligonal cerrada cuyos vértices son definidos por Coordenadas Universal Transversal de Mercartor, detallando a continuación Partiendo del punto V3 de coordinas N 204.932,32, y E 199.192,39 con una distancia de 6,14 mts, en línea recta hasta el punto V4 de coordenadas 204.926,24 y E 199.191,56 con una distancia de 28,69 mts, en línea recta hasta el punto V5 de coordenadas N 204.921,64 y E 199,163,24 con una distancia de 13,89 mts, en línea recta hasta el punto V6 de coordenadas 204.909,06 y E 199.169,14 con una distancia de 41,09 mts, en línea recta hasta el punto V7 de coordenadas N 204.900,43 y E 199.128,97 con una distancia de 25,23 mts, en línea recta hasta el punto V8 de coordenadas N 204.877,21 y E 199.138,85 con una distancia de 7,00 mts en línea recta hasta el punto V9 de coordenadas N 204.875,80 y E 199.131,99 con una distancia de 81,87 mts, en linea recta hasta el punto V10 de coordenadas N 204.947,69 y E 199,092,81 con una distancia de 100,76 mts, en línea recta hasta el punto de partida V3 y ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con cañada que cruza la parcela en sentido oeste-este desde el punto V10 hasta el punto V3 con una distancia de 100,76 mts, SUR: En parte con la calle 60 desde el punto V9 al punto V8 con una distancia de 7,00 mts y con propiedad que es o fue de Construcciones Unión S.A (CUSA) del punto V7 y al punto V6 con distancia de 41,09 mts y del punto V5 al punto V4 con una distancia de 28,69 mts, ESTE: Con avenida 10 desde el punto V3 al punto V4 con una distancia de 6,14 mts y con propiedad que es o fue de Construcciones Unión S.A del punto V5 al punto V6 con distancia de 13,89 mts y del punto V7al punto V8 con distancia de 25,23 mts y OESTE: Con propiedad que es o fue de Urbaniza C.A, desde el punto V10 al punto V9 con distancia de 81,87mts. Dicho inmueble le pertenece a INVERSIONES PUNTA CANA COMPAÑÍA ANONIMA, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de Agosto del 2006, bajo el No. 34, Tomo 23 Protocolo Primero, siendo hipotecado el aludido inmueble a la ejecutante CASA PROPIA E.A.P C.A. conforme a documento protocolizado por ante la citada oficina subalterna de registro, de fecha 24 de abril del 2008, bajo el No. 45, Tomo 11, protocolo Primero, Segundo Trimestre.- Acto seguido esta juzgadora a los efectos de precisar el inmueble objeto de la presente medida de embargo ejecutivo, y siendo que el despacho comisorio incluye especificaciones y medidas que ameritan el auxilio de experto en la materia, esta juzgadora procede a nombrar y juramentar como experto al ciudadano MANUEL GUILLERMO GARZON ACEVEDO, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.525.488, de profesión Técnico Superior en Construcción, domiciliado en la Ciudad de Caracas pero de tránsito en esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a los fines que indique a este tribunal comisionado si las coordenadas y demás especificaciones referidas en el despacho comisorio se corresponden con el inmueble donde este tribunal esta constituido, si son coincidentes los linderos indicados en ella y si la superficie de terrero de 2771,92 mts la cual es parte de mayor extensión se corresponden al inmueble sobre el cual este tribunal se encuentra constituido, a tales efectos se procedió a juramentar al experto nombrado al efecto de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si lo Juro.- Inmediatamente esta juzgadora gira instrucciones al experto nombrado y juramentado a los fines solicitados, realizando su exposición de la siguiente manera: “ Verifique con el GPS los vértices que determinan y definan el terreno y concidieron con las coordinas que señala el documento, igualmente coinciden los linderos y la superficie de 2771,92 mts que es parte de mayor extensión, igualmente dejo constancia que dentro del referido terreno se contempla la construcción de dos placas de piso vaciadas y los arranques que servirían para el otro piso, es todo.- El referido inmueble ha sido avaluado por el experto nombrado al efecto en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000.00).- Concluida la exposición del experto nombrado y juramentado por este tribunal los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil y con la solicitud y el expreso consentimiento de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., se designa como depositario del inmueble embargado ejecutivamente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUNTA CANA, COMPAÑIA ANONIMA, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Julio de 2006, bajo el Número 16, Tomo 64-A representada en este acto por el ciudadano EDIXO ANTONIO BARRIOS ANCIANI, mayor de edad, venezolano, casado y titular de la Cédula de Identidad Número V-4.703.607, actuando en su carácter de Director.- Haciendo uso de la facultad procesal acordada en el Artículo 562 del Código de Procedimiento Civil, CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. e INVERSIONES PUNTA CANA, COMPAÑIA ANÓNIMA fijan el justiprecio del inmueble embargado ejecutivamente en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.500.000,00) e igualmente acuerdan que la subasta del inmueble embargado ejecutivamente, se efectuará con base a la publicación de un (1) sólo Cartel de Remate, lo cual convienen de conformidad con lo establecido en Artículo 554 del mismo, es todo”.- Vista la exposición de los apoderados judiciales de la parte actora y visto como está que el tribunal de la causa ha otorgado la facultad para ser designado a la parte ejecutada como responsable del depósito, guarda y custodia del bien embargado ejecutivamente previa autorización del ejecutante, esta juzgadora luego de la exposición de los apoderados judiciales de la parte actora donde expresamente acuerda su consentimiento en el deposito especial a la hoy ejecutada sobre el bien inmueble aquí embargado, procede a nombrarlo y juramentarlo de la siguiente manera: Ciudadano EDIXO ANTONIO BARRIOS ANCIANI, ya identificado, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUNTA CANA COMPAÑÍA ANONIMA, presente en este acto, asistido legalmente por abogado de confianza, acepta el cargo para el cual ha sido nombrado y se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si lo Juro.- En consecuencia luego de concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE SEÑALADO EN LA PRESENTE ACTA EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A EMBARGAR EN EL DESPACHO COMISORIO, asimismo le hace entrega a la depositaria judicial especial nombrada por indicación del tribunal de la causa y los apoderados judiciales de la parte actora a la ejecutada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PUNTA CANA COMPAÑÍA ANONIMA, representada en este acto por el ciudadano EDIXO ANTONIO BARRIOS ANCIANI, en su carácter de Director, quien estando presente lo recibe para su guarda y custodia.- Se acuerda librar el respectivo oficio de participación a la oficina de registro correspondiente a los fines de estampar la nota marginal respectiva.- Se remite la presente comisión al tribunal de origen por haber sido cumplida en su totalidad.-El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Fernando Nava, credencial 2131.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento, tasa o dadiva alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental y leyes atinentes a la materia.- Concluye el acto siendo las doce del mediodía.-Termino se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Zimaray Carrasquero
El Representante de la Ejecutada
(Guardador Especial) y su abogado

Los Apoderados Judiciales de
La parte actora.-




EL EXPERTO,


Funcionario
Policial La Secretaria,

Abg. Linda Avila.