REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, PRIMERO (01) de Febrero del año dos mil diez, siendo las 10:00 A.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en Empresa Mercantil “FERRETERIA BICOLOR C.A.”, ubicada en la Circunvalación No. 2, Barrio Los Robles, entrando por la DUNCAN, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 16687, contentivo de la OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana GLENDA JOSEFINA CARRASQUILLA VILLASMIL, portadora de la cédula de identidad No. 5.042.674, en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL ANTUNEZ QUIEPO, portadora de la cédula de identidad No. 5.827.002, a favor de los hermanos JOSÉ MIGUEL Y JESÚS MANUEL ANTUÑEZ CARRASQUILLA.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): JANET RANGEL, titular de la cédula de identidad No.7.831.404, quién se identifico con el carácter de: SUPERVISORA, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó las Medidas, que a continuación se especifican, al ciudadano: MIGUEL ANGEL ANTUNEZ QUIEPO y ordenó efectuar las retenciones siguientes: A) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponden al obligado ciudadano MIGUEL ANGEL ANTUNEZ QUIEPO, portador de la cédula de identidad No. 5.827.002, quien presta servicios como OBRERO al Servicio de FERRETERIA BICOLOR; B) Medida de Embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional, bonificación de fin de año, bonos especiales; C) Medida de Embargo sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijo, que correspondan a los hermanos de autos; D) Medida de Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros que le pueda corresponder al demandado, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al ciudadano MIGUEL ANGEL ANTUNEZ QUIEPO.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C y D, se le hace saber al Notificado que las cantidades Embargadas en los Literales A, B Y C, deberán ser entregadas directamente a la reclamada de auto, ciudadana: GLENDA JOSEFINA CARRASQUILLA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No.V- 5.042.674 y las cantidades embargadas en el literal “D”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 16687 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución. En este estado, el notificado expon+e: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de la FERRETERIA BICOLOR; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 10:20 A.M..

LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA TEMPORAL:


Abog. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA.

ZC/gonzalez B.
Comisión 4570-10
Exp. 16687