REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión 4558-10

En horas hábiles de despacho del día, PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL 2010, siendo las Ocho y treinta de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor presidido por la juez provisoria Zimaray Carrasquero y la secretaria temporal Karen Nuñez, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Maryori Ruiz, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.540, traslado previamente acordado para el día de hoy jurada la urgencia, en el inmueble objeto de la presente ejecutoria el cual es Un apartamento distinguido con el No. 104, ubicado en el ala “A”, del Conjunto Residencial Las Pirámides del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Secuestro decretada por el tribunal de la causa Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, Exp 2214-09, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano WILFREDO SANTIAGO MESSA, mayor de edad, norteamericano, con cédula de identidad E-82.107.118, contra la ciudadana LEIDY ELIZABETH SUAREZ GARCIA, mayor de edad, colombiana, con cédula de identidad E-83.076.825. – Ya instalada esta juzgadora y el personal del tribunal en las afueras del inmueble en referencia, exactamente en su puerta principal, se puede observar falta de ornato y aseo en el inmueble específicamente en el área del porche con signos evidentes de estar deshabitado, se procedió a realizar los respectivos llamados de ley, sin que los mismos fueran respondidos por persona alguna, se procedió de inmediato a solicitar con los vecinos y conserje encargado del edificio ubicación de la demandada de autos, a los cuales la ciudadana Yudith Vizcaya, quien dijo ser conserje del edificio, manifestando que las personas que habitaban el inmueble desde septiembre se mudaron y hasta entonces el apartamento ha permanecido solo.- Acto continuo presente la apoderada judicial de la parte actora expone: “Le informo a este tribunal que nuestro poderdante nos indicó que el apartamento fue abandonado por la hoy demandada ciudadana Leidy Suarez, desconociendo su paradero actual, razón por la cual juramos la urgencia de la ejecución ante el temor fundado que el inmueble fuese ocupado por terceras personas ajenas a la relación, en consecuencia muy respetuosamente solicito que este tribunal comisionado a objeto de practicar la medida de secuestro sobre el inmueble de marras, proceda si así lo considere a nombrar y juramentar practico cerrajero a los fines que apertura la puerta principal que da acceso al mismo, es todo.-“ Esta juzgadora vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora y visto como está que en las puertas del inmueble objeto de la presente medida se han realizado los llamados respectivos sin que los mismos hayan sido respondidos por persona alguna, y siendo que la ciudadana Yudith Vizcaya, conserje del edificio manifestó a esta juzgadora que las personas que habitaban el inmueble se mudaron hace aproximadamente seis meses, y visto el estado de abandono que se aprecia en las afueras del inmueble, es lógico presumir que el inmueble se encuentra deshabitado, razón por la cual este tribunal ejecutor en uso de facultades y atribuciones que confiere la ley adjetiva en su artículo 591 procede a nombrar y juramentar práctico cerrajero a los fines que apertura la puerta principal de acceso al inmueble.- Acto seguido se procede a nombrar y juramentar como practico cerrajero al ciudadano Julián Carmelo Dávila De la Ossa, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 14.524.142, quien trabaja para la cerrajería El Candado, de esta ciudad de Maracaibo, quien estando presente en este acto acepta el cargo para el cual ha sido nombrado y esta juzgadora procede a tomarle el juramento de ley ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si lo juro.- Acto seguido se gira instrucciones al practico cerrajero nombrado al efecto a los fines que aperture la puerta principal de acceso al inmueble.- Una vez aperturada la misma este tribunal se constituye dentro del inmueble notando un estado de insalubridad total, con mucho polvo y tierra en su interior, animales muertos, con desperdicios y comestibles dañados y olor fétido en sus dependencias. Seguidamente esta juzgadora procede a auxiliarse de practico a los efectos de determinar si el inmueble en el cual se encuentra constituido corresponde al ordenado a entregar en el despacho comisorio asimismo determine y precise el mismo, y en las condiciones en las cuales se encuentra.- A tales efectos se nombra y juramenta practico al ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo recaido en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si lo juro.- Acto seguido esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado y juramentado al efecto, a los fines establecidos en la presente acta y lo realiza de la siguiente manera: Trátese de un inmueble en la dirección antes señalada el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de cerámica blanca con protecciones de metal de hierro en sus ventanales y en la puerta de acceso al mismo, las cuales poseen vidrios enmarcados en metal de aluminio corredizos, el inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, dos habitaciones, dos salas sanitarias con sus accesorios y un área destinada a lavandería, el mismo se encuentra en mal estado de habitabilidad y de uso. El referido inmueble tiene asignado un puesto de estacionamiento cerrado por estructura de metal de hierro y techo de zinc, signado con el mismo numero del apartamento.Es de hacer notar que una vez visto las especificaciones del exhorto comisorio con el bien objeto de la presente medida pude determinar la coincidencia de los mismos en sitio con el despacho comisionado, es todo.- Concluidas como han sido las actuaciones de rigor del acto que se practica esta juzgadora deja expresa constancia de: Primero: Que en referencia al item indicado por el tribunal de la causa en el sentido que este tribunal ejecutor si al momento de ejecutar la medida de secuestro decretada, la parte demandada demuestra haber realizado pago de canones de arrendamiento de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2009 mediante recibo o cualquier otro medio fehaciente no deberá ejecutar la medida y remitir el presente exhorto a la brevedad posible, tal como fuera explanado en la presente acta la hoy ejecutada ciudadana LEIDY SUAREZ, ya identificada, desalojo el inmueble objeto de la presente pretensión antes de la celebración del presente acto.- Segundo: Que el tribunal de la causa es decir el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada y San Francisco de esta Circunscripción designó como Depositario Judicial a la parte actora ciudadano Wilfredo Santiago Messa, ya identificado, previo cumplimiento de formalidades de ley y conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, quedando afecta la cosa para responder a la arrendataria si hubiere lugar a ello.- A tales efectos, y en cumplimiento de lo antes trascrito este tribunal ejecutor procede a nombrar y juramentar siguiendo instrucciones del juez comitente al ciudadano WILFREDO SANTIAGO MESSA, ya identificado, como Depositario Judicial Especial del bien inmueble arriba descrito, quien estando presente en el acto, acepta el nombramiento recaído en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿ Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si Lo juro.- En consecuencia vista las actuaciones que anteceden ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE COMISION EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A SECUESTRAR POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y LE HACE ENTREGA formal al depositario judicial designado por el tribunal de la causa, ciudadano WILFREDO SANTIAGO MESSA, ya identificado, del inmueble descrito en la presente acta libre de personas y de bienes, a tales efectos lo recibe conforme a derecho y a los efectos legales correspondientes, haciendo esta juzgadora la advertencia que el mismo queda afecto para responder a la arrendataria si hubiere lugar a ello y que debe sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-Se acuerda la remisión de la presente comisión por haber sido cumplida en su totalidad.-. El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, Fernando Nava, credencial 2131.- -La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana.- Terminó, se leyó y conformes firman, excepto el cerrajero por haberse ausentado del sitio.-
LA JUEZ

Abg. Zimaray Carrasquero.

La apoderada judicial de la parte actora

El Depositario Especial,




Funcionario Policial La Secretaria (T)


Abg. KAREN NUÑEZ.

El práctico,





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión 4558-10

En horas hábiles de despacho del día, PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL 2010, siendo las Ocho y treinta de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor presidido por la juez provisoria Zimaray Carrasquero y la secretaria temporal Karen Nuñez, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Maryori Ruiz, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.540, traslado previamente acordado para el día de hoy jurada la urgencia, en el inmueble objeto de la presente ejecutoria el cual es Un apartamento distinguido con el No. 104, ubicado en el ala “A”, del Conjunto Residencial Las Pirámides del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Secuestro decretada por el tribunal de la causa Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, Exp 2214-09, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano WILFREDO SANTIAGO MESSA, mayor de edad, norteamericano, con cédula de identidad E-82.107.118, contra la ciudadana LEIDY ELIZABETH SUAREZ GARCIA, mayor de edad, colombiana, con cédula de identidad E-83.076.825. – Ya instalada esta juzgadora y el personal del tribunal en las afueras del inmueble en referencia, exactamente en su puerta principal, se puede observar falta de ornato y aseo en el inmueble específicamente en el área del porche con signos evidentes de estar deshabitado, se procedió a realizar los respectivos llamados de ley, sin que los mismos fueran respondidos por persona alguna, se procedió de inmediato a solicitar con los vecinos y conserje encargado del edificio ubicación de la demandada de autos, a los cuales la ciudadana Yudith Vizcaya, quien dijo ser conserje del edificio, manifestando que las personas que habitaban el inmueble desde septiembre se mudaron y hasta entonces el apartamento ha permanecido solo.- Acto continuo presente la apoderada judicial de la parte actora expone: “Le informo a este tribunal que nuestro poderdante nos indicó que el apartamento fue abandonado por la hoy demandada ciudadana Leidy Suarez, desconociendo su paradero actual, razón por la cual juramos la urgencia de la ejecución ante el temor fundado que el inmueble fuese ocupado por terceras personas ajenas a la relación, en consecuencia muy respetuosamente solicito que este tribunal comisionado a objeto de practicar la medida de secuestro sobre el inmueble de marras, proceda si así lo considere a nombrar y juramentar practico cerrajero a los fines que apertura la puerta principal que da acceso al mismo, es todo.-“ Esta juzgadora vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora y visto como está que en las puertas del inmueble objeto de la presente medida se han realizado los llamados respectivos sin que los mismos hayan sido respondidos por persona alguna, y siendo que la ciudadana Yudith Vizcaya, conserje del edificio manifestó a esta juzgadora que las personas que habitaban el inmueble se mudaron hace aproximadamente seis meses, y visto el estado de abandono que se aprecia en las afueras del inmueble, es lógico presumir que el inmueble se encuentra deshabitado, razón por la cual este tribunal ejecutor en uso de facultades y atribuciones que confiere la ley adjetiva en su artículo 591 procede a nombrar y juramentar práctico cerrajero a los fines que apertura la puerta principal de acceso al inmueble.- Acto seguido se procede a nombrar y juramentar como practico cerrajero al ciudadano Julián Carmelo Dávila De la Ossa, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 14.524.142, quien trabaja para la cerrajería El Candado, de esta ciudad de Maracaibo, quien estando presente en este acto acepta el cargo para el cual ha sido nombrado y esta juzgadora procede a tomarle el juramento de ley ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si lo juro.- Acto seguido se gira instrucciones al practico cerrajero nombrado al efecto a los fines que aperture la puerta principal de acceso al inmueble.- Una vez aperturada la misma este tribunal se constituye dentro del inmueble notando un estado de insalubridad total, con mucho polvo y tierra en su interior, animales muertos, con desperdicios y comestibles dañados y olor fétido en sus dependencias. Seguidamente esta juzgadora procede a auxiliarse de practico a los efectos de determinar si el inmueble en el cual se encuentra constituido corresponde al ordenado a entregar en el despacho comisorio asimismo determine y precise el mismo, y en las condiciones en las cuales se encuentra.- A tales efectos se nombra y juramenta practico al ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo recaido en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si lo juro.- Acto seguido esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado y juramentado al efecto, a los fines establecidos en la presente acta y lo realiza de la siguiente manera: Trátese de un inmueble en la dirección antes señalada el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de cerámica blanca con protecciones de metal de hierro en sus ventanales y en la puerta de acceso al mismo, las cuales poseen vidrios enmarcados en metal de aluminio corredizos, el inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, dos habitaciones, dos salas sanitarias con sus accesorios y un área destinada a lavandería, el mismo se encuentra en mal estado de habitabilidad y de uso. El referido inmueble tiene asignado un puesto de estacionamiento cerrado por estructura de metal de hierro y techo de zinc, signado con el mismo numero del apartamento.Es de hacer notar que una vez visto las especificaciones del exhorto comisorio con el bien objeto de la presente medida pude determinar la coincidencia de los mismos en sitio con el despacho comisionado, es todo.- Concluidas como han sido las actuaciones de rigor del acto que se practica esta juzgadora deja expresa constancia de: Primero: Que en referencia al item indicado por el tribunal de la causa en el sentido que este tribunal ejecutor si al momento de ejecutar la medida de secuestro decretada, la parte demandada demuestra haber realizado pago de canones de arrendamiento de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2009 mediante recibo o cualquier otro medio fehaciente no deberá ejecutar la medida y remitir el presente exhorto a la brevedad posible, tal como fuera explanado en la presente acta la hoy ejecutada ciudadana LEIDY SUAREZ, ya identificada, desalojo el inmueble objeto de la presente pretensión antes de la celebración del presente acto.- Segundo: Que el tribunal de la causa es decir el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada y San Francisco de esta Circunscripción designó como Depositario Judicial a la parte actora ciudadano Wilfredo Santiago Messa, ya identificado, previo cumplimiento de formalidades de ley y conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, quedando afecta la cosa para responder a la arrendataria si hubiere lugar a ello.- A tales efectos, y en cumplimiento de lo antes trascrito este tribunal ejecutor procede a nombrar y juramentar siguiendo instrucciones del juez comitente al ciudadano WILFREDO SANTIAGO MESSA, ya identificado, como Depositario Judicial Especial del bien inmueble arriba descrito, quien estando presente en el acto, acepta el nombramiento recaído en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿ Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si Lo juro.- En consecuencia vista las actuaciones que anteceden ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE COMISION EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A SECUESTRAR POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y LE HACE ENTREGA formal al depositario judicial designado por el tribunal de la causa, ciudadano WILFREDO SANTIAGO MESSA, ya identificado, del inmueble descrito en la presente acta libre de personas y de bienes, a tales efectos lo recibe conforme a derecho y a los efectos legales correspondientes, haciendo esta juzgadora la advertencia que el mismo queda afecto para responder a la arrendataria si hubiere lugar a ello y que debe sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-Se acuerda la remisión de la presente comisión por haber sido cumplida en su totalidad.-. El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, Fernando Nava, credencial 2131.- -La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana.- Terminó, se leyó y conformes firman, excepto el cerrajero por haberse ausentado del sitio.-
LA JUEZ

Abg. Zimaray Carrasquero.

La apoderada judicial de la parte actora

El Depositario Especial,




Funcionario Policial La Secretaria (T)


Abg. KAREN NUÑEZ.

El práctico,