Comisión No. 3050/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, viernes cinco (05) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ISELA CÁNDIDA MORÁN SEPÚLVEDA, portadora de la Cédula de Identidad No. V-13.006.507, en contra del ciudadano DAVID ALEXANDER GARCÍA, portador de la Cédula de Identidad No. V-20.378.828, llevado en el expediente No. 14.165, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Oficina donde laboran los Salserines de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicada geográficamente en la Vereda del Lago, frente a las instalaciones de la Universidad Rafael Urdaneta (URU), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Jairo Olivera venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 16.918.564, en su condición de Jefe de RRHH de la mencionada Alcaldía de Maracaibo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar ejecutivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (BS. 5.390,00), deducible de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano DAVID ALEXANDER GARCÍA, portador de la Cédula de Identidad No. V-20.378.828, como obrero al servicio de la Alcaldía del Municipio Maracaibo.- B) La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (BS. 340,00) mensuales, deducibles del sueldo o salario mensual que percibe el demandado de autos, ciudadano DAVID ALEXANDER GARCÍA, antes identificado.- C) La cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00) anuales, deducibles de las utilidades que perciba el demandado de autos, ciudadano DAVID ALEXANDER GARCÍA, portador de la Cédula de Identidad No. V-20.378.828.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A” y “D” deberán ser remitidas en su oportunidad, mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04, y las cantidades establecidas en los literales “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana ISELA CÁNDIDA MORÁN SEPÚLVEDA, portadora de la Cédula de Identidad No. V-13.006.507 tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Alcaldia que representa. Es todo. Siendo la nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.




EFR/mvg/ori*
Com. 3050/2010