Comisión 2772/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º

En el día de hoy, JUEVES CUATRO (04) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, siendo las NUEVE horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida Cautelar Innominada de Desalojo, decretada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASIÓN, en la causa seguida en contra de los imputados ALBERTO JAVIER BARRIOS MONTILLA, CAMILO JUNIOR OLIVA VANEGAS, SORITH LORAINE MIRANDA MARTINEZ, OLIS JOHANNY ROJAS VILLALOBOS Y BRISNELLYS CHIQUINQUIRA PEREZ; llevado en el expediente No. 12C-S-1400-08, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora solicitante de la medida, específicamente en un inmueble, ubicado geográficamente en la calle 94, entre avenida 1 El Milagro y avenida 1B, N° 1B-16 en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara, el Oficial Mayor RICARDO GARCIA, credencial 1486, conjuntamente con cuatro (04) oficiales subalternos y asimismo se contó con el apoyo del comando motorizado Norte Oficial IVIS PIRELA, credencial 3565 y el Oficial WILLIAM CERVANTES, credencial 5149.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a los ciudadanos BELKIS MARIA LUGO DE AVILA, colombiana, portadora de la Cédula de Identidad N° 22.519.187, quien manifestó ocupar el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado objeto de la presente medida; JOSE LUIS VILORIA MORENO, colombiano, portador de la Cédula de Identidad N° 83.464.085, quien manifestó ser el esposo de la ciudadana antes identificada y estar como cuidador del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, ya que se encontraba desocupado, siendo el mismo una guarida de delincuentes y drogadictos; SORITH LORAINE MIRANDA MARTINEZ, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° 15.889.684, quien manifestó ser imputada en la presente causa y ocupar ilegalmente en unas de las dependencias del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, ya que el mismo se encontraba desocupado; SANDRA LUZ PAREDES MORENO, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° 22.145.275, quien manifestó ocupar ilegalmente el inmueble conjuntamente con su esposo FIDELIO MOSQUERA, colombiano, portador de la Cédula de Identidad N° 83.086.279, ya que el mismo se encontraba desocupado y abierto, y por tal motivo ellos entraron ya que el mismo era una guarida de malandros; BRISNELLYS PEREZ SANCHEZ, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° 18.831.869, quien manifestó ser imputada y ocupar ilegalmente el inmueble; ALBERTO JAVIER BARRIOS MONTILLA, portador de la Cédula de Identidad N° 13.298.407, quien manifestó ser imputado en la presente causa y ocupar el inmueble; CAMILO JUNIOR OLIVA VANEGAS, portador de la Cédula de Identidad N° 19.308.728, quien manifestó ser imputado en la presente causa y ocupar el mismo y a la ciudadana OLIS JOHANNY ROJAS VILLALOBOS, portadora de la Cédula de Identidad N° 14.134.034, quien manifestó ser también imputada y ocupar el inmueble; y PATRICIA PAOLA VILORIA MORENO, portador de la Cédula de Identidad No. 32.873.137, colombiana, quién manifestó también ocupar el inmueble; coincidiendo todas y cada una de las manifestaciones en relación a la condición en que se encuentran ocupando el inmueble en referencia y descrita en la presente comisión. Asimismo se deja constancia que todos los notificados e imputados, manifestaron ocupar el inmueble desde hace aproximadamente cuatro (04) años.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a los notificados de autos y algunos imputados en la presente causa, que se hiciesen asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, este Tribunal le concedió un tiempo prudencial a las partes a los fines de sostener conversaciones y buscar una solución en la presente causa.- Posteriormente fueron convocados, todos y cada uno de los notificados e imputados también presentes, verificándose una reunión con la presencia del Juez, la parte solicitante y la apoderada judicial actora ejecutante, donde expresaron su situación y plantearon la posibilidad de buscar un acuerdo, sostuviendo conversaciones también directamente con la apoderada judicial actora ejecutante y el solicitante de la medida acordada, en donde se planteó por parte de los notificados e imputados la posibilidad de darles un plazo de entrega, fijar un canon de arrendamiento o de gestionar lo pertinente para la adquisición de dicho inmueble a través de una política habitacional, y así evitar la ejecución de la presente medida, sin embargo la apoderada judicial dentro de las conversaciones sostenidas les manifestó que los planteamientos efectuados eran inadmisible, ya que existe la presente acción penal y en caso de concederse dichos planteamientos estarían convalidando el delito, por lo que se procedería a solicitar al Tribunal Ejecutor la ejecución de la Medida Innominada de Desalojo del Inmueble, en los estrictos términos conferidos por el Juzgado de la Causa (Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y que esto no obsta para en todo caso buscar un dialogo oportuno con los imputados y darles en todo caso preferencia en caso de decidirse la venta del inmueble.- En este estado, presente el ciudadano EMIL JOHAN HERRMANN BELLOSO (parte solicitante en la presente causa), conjuntamente con la apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio AURYMARY SALAS SANTOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.556, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida cautelar innominada de desalojo, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el presente despacho comisorio, para ser desalojado por las partes notificadas e imputadas, nombre PERITO y DEPOSITARIO JUDICIAL necesarios para la ejecución de la presente medida, dada la naturaleza de la misma y una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble (Edificio), de dos (02) plantas y sus dependencias, es decir dos (02) apartamentos que conforman el mismo y tres (03) locales que de igual manera forman parte del mismo y que manifestó el solicitante que anteriormente funcionaban como tal, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedo establecido arriba en la presente acta de ejecución y aparece en el contenido del despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; asimismo, los datos en relación a los linderos son los siguientes: Norte: Casa que es o fue de Heli Saúl Rincón; Sur: Prolongación hacia el oeste de la calle Carabobo, hoy calle 94: Este: Su frente, la calle oriente, hoy avenida 1B y Oeste: Inmueble que es o fue de Carmen Prieto, el cual se encuentra ubicado en la calle Oriente, hoy avenida 1B, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a desalojar por el Tribunal de la Causa en el Despacho Comisorio.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo (edificio) de dos (02) plantas, el cual consta de dos (02) apartamentos en la planta alta y tres (03) locales en la planta baja, que hoy día fungen como espacio de habitación, la fachada del mismo y las puertas de acceso son de hierro, paredes exteriores en bloque de cemento frisados y en bloque de ventilación, con varias ventanas y tuberías rotas y los pisos en ambas plantas de granito en mal estado, con una escalera de acceso a la planta alta del mismo, revestida de igual manera en granito en mal estado, que permite el acceso a los dos (02) apartamentos antes mencionados, presentado en su planta baja tres (03) puertas de acceso en reja de hierro, también en mal estado, que permiten el acceso a las tres (03) habitaciones que se encuentran en la planta baja del mismo. Condiciones del Inmueble: En evidente mal estado y avanzado deterioro. En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido una hora aproximadamente, hicieron acto de presencia las ciudadanas INES MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.411.143, quien manifestó formar parte de la Junta Parroquial del sector y asimismo la ciudadana ROSISRIS VANEGAS, portadora de la Cédula de Identidad N° 22.468.969, quien manifestó ser vocera del consejo comunal del sector, a los fines de asistir a los notificados e imputados, y quienes a su vez sostuvieron conversaciones con el solicitante de la presente medida ciudadano EMIL JOHAN HERRMANN BELLOSOS y la apoderada judicial actora del mismo, plenamente identificados, en donde pudieron concretar la reubicación momentánea de los ciudadanos notificados e imputados, mientras los mismos resuelven su situación. En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que los notificados de autos e imputados en la presente causa, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por el solicitante de la medida procedieron a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y serían trasladados al sitio por ellos indicados.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE DESALOJADO EL INMUEBLE (EDIFICIO) Y SUS DEPENDENCIAS, ES DECIR DOS (02) APARTAMENTOS QUE CONFORMAN EL MISMO Y TRES (03) LOCALES QUE DE IGUAL MANERA FORMAN PARTE DEL MISMO Y QUE A SU VEZ FUNGIAN COMO HABITACIONES, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, EN ESTRICTO CUMPLIENTO CON LO ACORDADO POR EL JUZGADO COMITENTE. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA, CIUDADANO JORGE JESSURUN, PLENAMENTE IDENTIFICADO, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA DEPOSITARIA NOMBRADA Y JURAMENTADA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTO DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LOS NOTIFICADOS (IMPUTADOS), PROCEDIERON A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES Y ENSERES, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE DESALOJO Y FUERON LLEVADOS AL LUGAR POR ELLOS INDICADO. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE SOLICITANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA y QUINCE HORAS DE LA TARDE (1:15 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LOS NOTIFICADOS E IMPUTADOS EN LA PRESENTE CAUSA,












EL SOLICITANTE EJECUTANTE,



LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,



EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., Y A QUIÉN SE LE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE,



LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.