Comisión No. 3030/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 151°
En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano JOHAN MANUEL PAZ ARENAS, portador de la Cédula de Identidad No. V-10.449.372, en contra de la ciudadana ELIZABETH MARIA RONDON VALERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-11.866.051, llevado en el expediente No. 16.228, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Compañía Anónima de Energía Electrica de Venezuela (ENELVEN) ubicada geográficamente en la Avenida 5 de Julio con calle 77, sede de ENELVEN, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Larelis Parra venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 14.657.311, en su condición de Asesora Laboral de la mencionada Compañía Anónima, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de la caja de ahorros, utilidades, bono vacacional, bonificación especial de fin de año, que le correspondan a la demandada de autos, ciudadana ELIZABETH MARIA RONDON VALERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-11.866.051, quien labora al servicio de la Compañía Anónima de Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN).- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder a la reclamada de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en el literal “A” deberán ser entregadas directamente al reclamante de autos, ciudadano JOHAN MANUEL PAZ ARENAS, portador de la Cédula de Identidad No. V-10.449.372; o deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04; y las cantidades establecidas en el literal “B”, deberán ser remitidas, mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si la ciudadana demandada, antes identificada, presta o prestó servicios para la Compañía Anónima que representa. Es todo. Siendo las once y treinta horas de la mañana ( : .m.). Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.




EFR/mvg/ori*
Com. 3030/2010