Comisión No. 2964/2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano FREDY YSAMBERTT, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 4.744.525, en contra del ciudadano ADALBERTO PAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 11.319.147, llevado en el expediente No. 2024-2009 nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en las Residencias “Las Carolinas”, ubicado geográficamente en la calle 82 con avenida 8 Santa Rita. Torre Sur. Piso 4. Apto 4-C, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Seguidamente se deja expresa constancia que el apoderado judicial actor ejecutante, procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano ADALBERTO PAZ (Demandado de autos), a los fines de que se presentare en el sitio, y este a su vez por esta misma vía sostuvo contacto con el ciudadano Juez de este Juzgado, quien lo impuso del motivo de la presencia del Tribunal en el sitio de constitución, y asimismo le solicitó se presentare en el sitio lo mas pronto posible, informándole el ciudadano Adalberto Paz (Demandado de autos), por esta misma vía que se encontraba en Delicias, pero que se apersonaría en el sitio, a tales efectos se le concedió un tiempo prudencial para que hiciese acto de presencia. Es Todo.- Posteriormente y transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia el ciudadano ADALBERTO PAZ, portador de la Cedula de Identidad N° 11.319.147, quien manifestó ser el demandado de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado conjuntamente con su esposa e hija. Asimismo hizo acto de presencia la abogada en ejercicio ANYELI CASTILLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.010, a los fines de asistir en el presente acto al demandado de autos.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio RAMON ALBERTO MENDEZ CASTILLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.882, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente el notificado y demandado de autos, ciudadano ADALBERTO PAZ, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANYELI CASTILLO, antes identificada, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 48.000,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago mensual de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), pagaderos mediante once (11) cuotas consecutivas, la primera cuota pagadera el 31 de marzo del año que discurre, y las demas cuotas pagaderas los últimos de cada mes, esto es hasta el 28 de febrero del año 2011, la cual seria la ultima y definitiva cuota y una cuota especial por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00), pagadera dentro de las once (11) cuotas anteriormente mencionadas, específicamente para el 30 de junio del año que discurre, hasta la cancelación total de la cantidad antes ofrecida.- Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio RAMON ALBERTO MENDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.882, plenamente identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano ADALBERTO PAZ, notificado y demandado de autos, con la debida asistencia, en todos sus términos y monto, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, ambas parte convienen, que en virtud del presente convenimiento de pago, acuerdan que el atraso del pago de (02) dos mensualidades consecutivas, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo, con el pago de la totalidad de las mensualidades subsiguientes.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (11:45 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO Y DEMANDADO DE AUTOS,
SU ABOGADA ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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