Comisión No. 3059/2010
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, martes veintitrés (23) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana MARINA BARAJAS, portadora de la Cédula de Identidad No. V-14.873.069, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO RINCON COLOMBO, portador de la Cédula de Identidad No. V-15.763.028, llevado en el expediente No. 16.534, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROBOSCAN C.A., ubicada geográficamente en el Km 2 ½ vía Perija, Calle 134, Urb. Richmond, Antiguo Chevron, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Yanelis Rincon venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 11.046.986, en su condición de Analista de Gestión de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, que percibe el reclamado de autos, ciudadano JOSE ALBERTO RINCON COLOMBO, portador de la Cédula de Identidad No. V-15.763.028, como obrero para la empresa PDVSA PETROBOSCAN C.A.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades, para pensión especial de fin de año, bonos navideños, bonos de transferencias, horas extras, bonificación especial de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le puede corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional o vacaciones.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre antigüedad, liquidación de Prestaciones Sociales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al mencionado ciudadano por causa de despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con la ocasión de trabajo.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para su hija.- F) EL VEINTE POR CIENTO sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al reclamado de autos, ciudadano JOSE ALBERTO RINCON COLOMBO, antes identificado.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “E” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana MARINA BARAJAS, portadora de la Cédula de Identidad No. V-14.873.069, en un Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana anteriormente identificada; y las cantidades establecidas en los literales “D” y “F” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Sólo reciben Cheques los días MARTES Y JUEVES, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa.- Asimismo, se ordena informar al Tribunal de la Causa lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las once horas de la mañana (11:00 am.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/omc*
Com. 3059/2010
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