Comisión No. 3011/2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º
En el día de hoy, LUNES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las NUEVE Y QUINCE horas de la MAÑANA (09:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil INVERSORA MUNDO CAR´S C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de mayo del año 2007, quedando registrado bajo el Nº 27, Tomo 42-A, en contra de la ciudadana REBECA COY PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.061.849, llevado en el expediente No. 12.780, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por los apoderados judiciales actores ejecutantes, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente en el Barrio Los Olivos. Avenida 68C, N° 67A-11, después de la bomba El Trebol, en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero WILFREDO GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.293.546, credencial N° 3814, y el Oficial Mayor FERNANDO NAVA, portador de la Cedula de Identidad No. 11.066.620, credencial 2131, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana REBECA ESTEHER COY PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.061.849, quién manifestó ser la demandada de autos y residir en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado junto con su esposo e hijos.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada y demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- De seguida se deja expresa constancia que la ciudadana REBECA ESTEHER COY PARRA (Notificada y Demandada de autos), procedió a comunicarse vía telefónica con abogada de su confianza a los fines de que se presentare en el sitio, y la asistiese en el presente acto.- En este estado, y luego de trascurrido aproximadamente cuarenta minutos de espera, hicieron acto de presencia los Abogados en Ejercicio BLANCA JUDITH ROMERO LUGO e INVIN LEAL, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 29.041 y 48.438, respectivamente, a los fines asistir en el presente acto a la ciudadana REBECA ESTEHER COY PARRA, notificada y demandada de autos, plenamente identificada.- Seguidamente se deja expresa constancia que se verifico una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente una hora, a los fines de llegar a un posible arreglo.- En este estado, presente los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSORA MUNDO CAR´S (Demandante de autos), Abogados en Ejercicio NAIMARU BRAVO GONZALEZ y ALBERTO JOSE PINEDA VILLASMIL, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.929 y 46.353, respectivamente expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidos expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente, los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSORA MUNDO CAR´S C.A (Demandante de autos), Abogados en Ejercicio NAIMARU BRAVO GONZALEZ y ALBERTO PINEDA VILLASMIL, antes identificados, expusieron: En vista que no se llegó a ningún arreglo con la contraparte, solicito al Perito Avaluador proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados.- Seguidamente, el Perito Avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSORA MUNDO CAR´S C.A (Demandante de autos), antes identificados, para ser embargados preventivamente, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Juego de sofá doble en tela de pana bordada, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1000,00); 2) Dos (02) butacas que hacen juego con el sofá mismo color marrón en pana bordado, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES c/u (Bs 300,00); para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00); 3) Un juego de comedor de seis (06) puestos de pana bordada en madera labrada y tallada, avaluado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1500,00); 4) Un aire acondicionado de 36.000BTU. Tipo Split. Marca: General Plus, avaluado en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 1800,00); 5) Un aire acondicionado de 12.000BTU. Marca Samsung de ventana. Serial AW12POBCXAP, en caja totalmente nuevo, avaluado en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 2200,00); 6) Dos (02) microondas marca Homen Leader de 800 Watt nuevos, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES C/U (Bs 200,00), para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00); 7) Un hornito tostador marca: PROCTOR SILEX, extra larga, avaluado en la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs 160,00); 8) Una mesa para computadora embalada, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00); 9) Un aire acondicionado embalado. Marca: INFINITY, de 12.000BTU, avaluado en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 2.200,00); 10) Un vehiculo marca: CHEVROLET: Modelo: LUV D-MAX 3.5L. Color: PLATA; Placa: AOSAF4X, año: 2008. Clase: Camioneta; Tipo: PICKUP D/CABINA; con kilometraje de 44.772, el cual posee cuatro (04) cauchos, General Grabber P245/175R16 (regulares condiciones) y un caucho de repuesto colocado en la parte trasera debajo de la cabina, General Grabber P245/175R16, en buenas condiciones, posee felpudos completos, tranca palanca y tuercas de seguridad para los rines, cubre cabina color negro, luces HID, batería Marca DUNCA 800, sin serial visible, y reproductor marca KEINWOOD, no posee ni gato hidráulico ni triangulo de seguridad, avaluado en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 140.000,00); 11) Un camión cava. Marca: Chevrolet. Modelo; NPR Turbo Speed 6. Serial: 8ZCFNJ1Y48V316566. Placa: 62S-KAT, con un kilometraje de 131.661, posee seis (06) cauchos good years G22, R16, no posee felpudos, posee gato, triangulo de seguridad y llave para caucho, sin reproductor, tablero desajustado, retrovisor izquierdo roto en la parte plástica, la cava con choque en la parte trasera izquierda, posee dos (02) baterías Liberty Plus de 1150. Marca: DUNCA, sin serial visible, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLVARES (Bs 200.000,00). 12) Una moto de cuatro (04) ruedas. Color: Amarilla. Maca: AAM, serial: L46ADHL198S000262, en regular estado, avaluado en la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs 1100,00). 13) Una moto cuatro (04) ruedas. Marca: KAZUKI. Modelo KZ 110ST. Serial: LYESCHZ1X73020032. Color: roja, en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2500,00). Todo lo avaluado señalado a embargar por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSORA MUNDO CARS C.A (Demandante de autos), suma la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs 353.610,oo).- En este estado presente la notificada y demandada de autos, ciudadana REBECA COY PARRA, portadora de la cédula de identidad N° 15.061.849, debidamente asistida por los Abogados en Ejercicio BLANCA JUDITH ROMERO LUGO e INVIN LEAL, antes identificado, expuso: Solicito a los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSORA MUNDO CARS C.A, de su consentimiento, a los fines de que se me nombre CUSTODIO y RESPONSABLE de los bienes señalados en los numerales 1,2,3 y 4 a embargar preventivamente en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 parágrafo único de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en al artículo 545 del CPC, por cuanto los mismos se encuentran en mi poder y son bienes del hogar.- En este estado, presente los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSORA MUNDO CARS C.A, plenamente identificados, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte demandada ejecutada, con la asistencia legal antes referida, designe como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes que se embarguen preventivamente en este acto, señalados en los numerales 1,2,3 y 4, a la ciudadana REBECA COY PARRA, plenamente identificada, y demandada de autos, por cuanto los mismos se encuentran efectivamente en su poder, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 parágrafo único de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que desde ya damos nuestro consentimiento a los efectos; asimismo, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra. Es todo.- En este estado, visto lo solicitado por los apoderados judiciales actores ejecutantes, este Juzgado pasa a nombrar, a la notificada y demandada de autos, ciudadana REBECA COY PARRA, portadora de la cédula de identidad N° 15. 061.849, conforme a los artículos ut-supra citados, como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes muebles señalados en los numerales 1,2,3 y 4 que se embarguen preventivamente en este acto, descritos en esta acta, en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, SANTA MARIA C.A., sólo respondería por los bienes embargados preventivamente, en caso de que dolosamente dejaré de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiera afectarlos, y del cual tuviere conocimiento.- De seguidas la demandada ejecutada de autos, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA REBECA COY PARRA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS EN LOS NUMERALES 1,2,3 Y 4 A EMBARGAR QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTÓ “SI LO JURO”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs 353.610,oo), y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA CUSTODIO Y RESPONSABLE ANTES NOMBRADA, CIUDADANA REBECA COY PARRA, PLENAMENTE IDENTIFICADA, DEL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO SEÑALADOS EN EL INVENTARIO BAJO LOS NUMEROS 1, 2, 3 Y 4, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y ELLA, LOS RECIBIÓ CONFORME Y QUEDO IMPUESTA DE LAS OBLIGACIONES DE LEY. TERCERO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA FOTOSTATICA DEL TITULO DE PROPIEDAD PRESENTADO DE LA CAMIONETA D-MAX. CUARTO: PARCIALMENTE CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo la UNA Y CUARENTA Y CINCO (01:45 p.m.) horas de la tarde, terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS, CUSTODIO Y RESPONSABLE,
SUS ABOGADOS ASISTENTES,
LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,
EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL RELEVADA DE RESPONSABILIDAD RESPECTO A LOS BIENES ENTREGADOS A LA NOTIFICADA Y DEMANDADA DE AUTOS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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