Comisión 3019/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º

En el día de hoy, MARTES DOS (02) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, siendo las NUEVE horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de PUESTA EN POSESION, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANDARA C.A (INANCA), en contra la Sociedad Mercantil CIRCUITO HIPICO J.G INVERSIONES C.A; llevado en el expediente No. 12.363, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial del tercero opositor, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente en el Barrio Los Estanques, Circunvalación N° 2, con calle 115, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano OMAR JOSE ANDARA INFANTE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.100.871, quien manifestó ser administrador-gerente de la Sociedad Mercantil Inversiones ANDARA C.A (INANCA), parte actora en el presente juicio y secuestrario judicial especial del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado y parte actora en el presente juicio, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente el abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.866, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Las Amazonas C.A., (Tercero Opositor en la presente causa), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de mayo de 2007, bajo el N° 09, Tomo 84-A, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar la presente comisión decretada por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me ponga en posesión del inmueble antes identificado, en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Las Amazonas C.A., representada a su vez por la ciudadana CLARA MARIA ALBORNOZ VARGAS (Directora Gerente de la Sociedad Mercantil Las Amazonas C.A), y a quien el Tribunal de la Causa ordenó poner en posesión del inmueble en referencia tal y como se desprende del contenido de la presente comisión y del oficio No. 2116-2009, de fecha 16/12/2009, emanado del Tribunal de la Causa, el cual riela al folio seis (06) de la presente comisión y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de Puesta en Posesión del inmueble en referencia, con el objeto de que determine la correspondencia del inmueble donde se encuentra constituido este juzgado con el que efectivamente se ordena poner en posesión y una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa en este acto como PERITO al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedó arriba señalado, y en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Propiedad que es o fue de Esperanza Correa; Sur: Circunvalación N° 2; Este: Calle 115 y con el Oeste: Propiedad que es o fue de Jesús Salvador Pirela Urdaneta, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a poner en posesión por el Tribunal de la Causa en la presente comisión.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, el cual posee lajas que se encuentran en total deterioro, paredes de bloques frisadas, pisos de granito pulido, cemento rustico requemado color rojo y gris, caico y cerámica, con ventanales de metal de hierro y aluminio, con vidrio tipo batiente y corredizo y protecciones de metal de hierro en dichos ventanales y en los accesos al inmueble, en muy mal estado. Posee puertas de madera de hierro en el acceso principal al inmueble, es decir, la fachada frontal del inmueble. Consta de las siguientes dependencias: Salón principal abierto, con un área a desnivel en dicho salón, cuatro (04) salas sanitarias, dos (02) en mal estado, un área de oficina, deposito, tanque para sistema hidroneumático, área de servicio de lavado automotriz. Posee paredes de bloques frisados con acabados en yeso y tablilla de piedra en diferentes áreas del inmueble, así como techos de párales de metal de hierro, láminas de acerolit, zinc y cielo raso con platina en aluminio y cartón anime, el cual se encuentra en mal estado. Hay un área cerrada por paredes de bloques, con una puerta de acceso de metal de hierro y vidrio enmarcado en el lateral izquierdo del inmueble visto desde su frente. Se encuentra cerrado por sus linderos laterales y de fondo bahareque de bloques de cemento y columnas de concreto armado y vaciado y cercado medianero con paredes y garaje, en él cual se observó sucio y desechos tales como tablas, estructuras metálicas y tuberías dañadas. En la parte del patio se observó una cocina industrial con campana, justo debajo de una mata de mango a la intemperie, la cual no se encuentra en funcionamiento, en evidente estado de deterioro. Posee un tanque de aproximadamente de dos mil litros (2000L), con estructura metálica de tres metros (3Mtrs) de altura en mal estado. A un lado del área que se utiliza para el lavado de vehiculo se encuentra un asador de pollo de veintiséis (26) pinchos, en malas condiciones y una cava de enfriamiento horizontal de dos (02) compuertas con logo de la Cervecería Polar en mal estado. Posee dos (02) lavaderos uno apoyada en base de bloque frisada en regular estado y otro lavadero en acero inoxidable en el mismo estado. En esta área los pisos son de cemento. En el área que se puede determinar como taquilla, se observó ventanas de vidrio apoyadas en una estructura de cemento y bloque con lajas en mal estado, no tiene puertas solo los marcos, dando la impresión que fueron retiradas, cielo raso en muy mal estado y laminas faltantes. Posee un aire central de diez (10) toneladas con dos unidades de cinco (05) toneladas cada una el cual no está en funcionamiento. En esta misma área se encuentra una cava cuarto marca Neverama con su unidad difusora y condensadora en regular estado, la cual no se probó su funcionamiento y manifestó el administrador-gerente de la Sociedad Mercantil Inversiones Andara C.A., (INANCA), que la misma es propiedad de dicha Empresa. De igual manera en dicho inmueble se encuentran instaladas en el techo dos (02) antenas una de mayor tamaño que la otra, las cuales no se pudieron tomar mayor descripción debido a la imposibilidad de acceso a las mismas. Cabe destacar que en dicho inmueble se encuentran además, diecisiete (17) mesas de madera de un metro cuadrado aproximadamente con superficie en formica en regular estado, cuarenta y tres (43) sillas en madera y cuero labradas en regular estado y cuarenta y cuatro (44) sillas de la misma características en mal estado, y que el ciudadano OMAR JOSE ANDARA INFANTE, administrador-gerente de la Sociedad Mercantil Inversiones ANDARA C.A., (INANCA), igualmente manifestó que dichos bienes son propiedad de la referida empresa Inversiones (INANCA), las cual permanecerán en dicho inmueble, con el consentimiento del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Las Amazonas C.A., (Tercero Opositor), ordenado poner en posesión. Condiciones del Inmueble: En regular estado de deterioro.- Seguidamente presente el abogado en ejercicio JORGE SUAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil las amazonas C.A (Tercero opositor) expuso: Doy mi consentimiento de que los bienes descritos con anterioridad por el perito y los cuales manifiestan ser propiedad de Inversiones ANDARA C.A (INANCA), permanezcan en el inmueble ordenado a poner en posesión íntegramente conforme a la descripción realizada por el perito. En este estado y luego de transcurrido cuarenta y cinco minutos de espera aproximadamente, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio ZORAIDA LIA BERRUETA ORTEGA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.158, a los fines de asistir en el presente acto al ciudadano OMAR JOSE ANDARA INFANTE (Notificado y representante de la parte actora en el presente juicio).- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente dos hora de espera hizo acto de presencia la ciudadana CLARA ALBORNOZ, portadora de la Cedula de Identidad N° 4.063.261, en su carácter de Directora Gerente de la Sociedad Mercantil Las Amazonas C.A (Tercero opositor). En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL PUESTA EN POSESION DEL INMUEBLE, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, A LA CIUDADANA CLARA ALBORNOZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GERENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LAS AMAZONAS C.A (TERCERO OPOSITOR), Y ESTA LO RECIBE CONFORME A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA .- SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR EL APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

EL NOTIFICADO Y REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ANDARA C.A (INANCA),



SU ABOGADA ASISTENTE,




LA DIRECTORA GERENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LAS AMAZONAS C.A, (A QUIEN SE PONE EN POSESION DEL INMUEBLE EN CUESTION),


EL APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LAS AMAZONAS C.A,


EL PERITO,

LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.