Comisión N° 3046/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°

En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana MAYANIL TERESITA GONZALEZ OLIVARES, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.715.025, en contra del ciudadano WAIGNER JERMÁN CASTEJON BASABE, portador de la cédula de identidad Nº V-11.287.092, llevado en el expediente N° 15.516, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la Calle Obispo Lazo, Edificio Don Diego, piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Roger Devis,venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.624.121, en su condición de Abogado Sustituto del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano WAIGNER JERMÁN CASTEJON BASABE, portador de la cédula de identidad Nº V-11.287.092.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de primas por hijos y útiles escolares .-E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “C” , “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MAYANIL TERESITA GONZALEZ OLIVARES, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.715.025 o remitirlas al Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 y las cantidades retenidas en el literal “B”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.– Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN





EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ












EFR/mvg/ana
C- 3046/2010