Comisión No. 2931/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º
En el día de hoy, LUNES PRIMERO (1°) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las NUEVE horas de la MAÑANA (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano JESUS SIERRA AÑON, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 16.007.948, en contra de la ciudadana MILAGROS RIVAS GONIEL, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.594.535, llevado en el expediente No. 47.047, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la Urbanización Ciudadela Faria. Edificio Upata. Apto 2C, calle 60, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445), credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano DOUGLAS ALMARZA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 14.890.735, quién manifestó ser hijo de la ciudadana MILAGRO RIVAS GONIEL, (Demandada de autos), y que reside en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, junto con su madre y hermanos, por lo que inmediatamente procedió a comunicarse vía telefónica con su madre (demandada de autos), a los fines de que se hiciera presente en el sitio.- Seguidamente y luego de transcurrido aproximadamente veinte (20) minutos de espera, hizo acto de presencia la ciudadana MILAGROS DE LOURDES RIVAS, quien manifestó ser la demandada de autos, residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, conjuntamente con sus hijos y ser propietaria del mismo. De seguida, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada y demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentare en el sitio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio MIGUEL R. UBAN RAMIREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.759, expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, propiedad de la ciudadana MILAGROS DE LOURDES RIVAS, plenamente identificada y Demandada de autos, y a los efectos consigno copia debidamente certificada del documento de propiedad del inmueble en referencia, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 18, tomo 15, protocolo primero, de fecha 27 de noviembre del 2003, constante de seis (06) folios útiles, y en tal sentido, dada la naturaleza de la presente medida, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el presente documento de propiedad respectivo, que a los efectos he consignado, para ser embargado ejecutivamente, ello en relación al perito y en lo que respecta al nombramiento de depositaria judicial solicito muy respetuosamente a este Juzgado en base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Especial que rige la materia (Ley sobre deposito Judicial), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 539 y 545 de la norma Civil adjetiva (CPC), se nombre como depositaria especial a la notificada de autos, la cual reside en el inmueble y se tramitaría como un deposito especial, hasta tanto se pueda efectuar el deposito en persona calificada por ley, toda vez que la naturaleza de la presente medida (Embargo Ejecutivo), no presupone la desocupación del bien, en consecuencia el mismo seguirá siendo ocupado por la notificada de autos y las demás personas que residen el mismo, a saber sus hijos, por lo que desde ya doy mi consentimiento a tales efectos; y asimismo, una vez cumplido con el presente mandamiento de ejecución, se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADOR, al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación el perito avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por el apoderado judicial actor ejecutante, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, un inmueble tipo apartamento geográficamente ubicado como quedo en la dirección arriba indicada y el cual se encuentra alinderado por el Norte: Con la fachada Norte del Edificio; Sur: En parte con fosa de ascensores, en parte con apartamento 2D y en parte con la fachada Sur del edificio; Este: Con fachada Este del edificio y Oeste: En parte con la fachada oeste del Edificio, en parte con pasillo que conduce a los apartamentos y en parte con fosa de ascensores. A continuación procedo a indicar al Tribunal, las características y condiciones: Se trata de un inmueble tipo apartamento para vivienda que presenta las siguientes características y dependencias: Construcción Tradicional, el mismo se encuentra situado en la segunda planta del edificio Residencias Upata, y consta de un área aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112Mts2), sus dependencias: Recibo, sala, balcón o terraza, cocina pantry, lavadero, dormitorio principal con sus closet y baños internos con sus respectivas piezas sanitarias y closet, tres (03) dormitorios secundarios de los cuales dos (02) tienen closets, baño auxiliar con sus respectivas piezas sanitarias, dormitorio de servicio con su closet y baño con sus respectivas piezas sanitarias, despensa o closet adicional. Las condiciones del inmueble (tipo apartamento), en líneas generales se encuentra en buenas condiciones de uso y habitabilidad.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble (apartamento), en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo). Es todo.- En este estado este Juzgado visto la solicitud efectuada por el apoderado judicial actor ejecutante, en relación al nombramiento de depositaria judicial especial en la persona de la notificada de autos y a su vez demandada en el presente juicio, provee conforme lo solicitado, en virtud de los fundamentos legales, también citados, es decir de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Deposito Judicial, en concordancia con los artículos 539 y 545 del CPC, al existir de esta manera el consentimiento del ejecutante, como depositaria judicial a la ciudadana MILAGROS RIVAS GONIEL, notificada de autos, quien continuara ocupando el inmueble objeto de la presente medida de embargo ejecutivo, en los siguientes términos: ¿CIUDADANA MILAGROS RIVAS GONIEL, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DEL BIEN INMUEBLE SEÑALADO A EMBARGAR EJECUTIVAMENTE QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTO “SI LO JURO”.- Seguidamente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio MIGUEL UBAN RAMIREZ, plenamente identificado, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor en relación al cumplimiento de lo previsto en los artículos 536 y 537 del CPC, en cuanto a la fijación de un canon, se abstenga de fijar el mismo, por cuanto posteriormente solicitaré lo conducente por ante el Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO, ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.490,04), SUMA ESTA DEBIDAMENTE ESPECIFICADA EN EL CONTENIDO DEL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL MISMO A LA CIUDADANA MILAGROS RIVAS GONIEL, NOTIFICADA DE AUTOS Y QUIEN FUE NOMBRADA DEPOSITARIA ESPECIAL, EN ESTE ACTO.- TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA, CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO, EJECUTADO EN ESTE ACTO. CUARTO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, Y CONSIGNADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, TODO CONSTANTE DE SEIS (06) FOLIOS UTILES. QUINTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 am.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (Hijo de la demandada de autos),
LA NOTIFICADA, DEMANDADA DE AUTOS Y DEPOSITARIA JUDICIAL ESPECIAL,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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