Comisión No. 4438-2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 y 150
En horas de Despacho del día de hoy, viernes cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana MARISELA DEL VALLE GARCIA RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad No. 15.408.220, reclamante de autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio MORELBA RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.958, ambas presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANCO PROVINCIAL, agencia El Milagro, ubicada en la avenida 2 (El Milagro), edificio Banco Provincial, diagonal a la Aduana, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana MARISELA DEL VALLE GARCIA RONDON, contra el ciudadano YENSY EMIRO QUIROZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.150.500, en expediente signado con el 16623.- Presente la ciudadana BLANCA CARO LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 11.609.970, en su carácter de Gerente de Oficina de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y de la medida provisional de embargo decretada por el Tribunal de la causa, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero de la cuenta corriente No. 01080219970100056446, del BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano YENSY EMIRO QUIROZ FUENMAYOR, a todo lo cual la notificada con el carácter dicho, expuso: “ Si existe la cuenta corriente señalada en este acto por el Tribunal aquí constituído, pero la misma aparece aperturada a nombre de una ciudadana de nombre MARIA ANGELICA ZACHARE PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 13292342”. En este estado, presente la reclamante MARISELA DEL VALLE GARCIA RONDON, ya identificada, con la asistencia de la abogada ya identificada, expuso: “ Visto lo expuesto por la notificada en este acto, pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida sobre la referida cuenta corriente”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida decretada sobre la cuanta arriba identificada, la cual por manifestación de la notificada pertenece a una tercera persona ajena al proceso. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las nueve y quince minutos de la mañana (9:15am), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


LA RECLAMANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:




LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS