COMISION No. 4417-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, jueves cuatro (04) de Febrero de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio DARIO ROMERO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.623, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la parte exterior de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No. 23, ubicado en la plata baja del denominado edificio principal del Centro Comercial Paseo Las Delicias, situado éste en la avenida 15 (Prolongación avenida Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de entrega decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana IRIS VILLALOBOS DE CHAVEZ, contra la Sociedad Mercantil LE BAGAGE C.A., identificados en actas, en expediente No. 53.730.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas del mismo, y no fue atendido por persona alguna, dejando constancia el Tribunal que la puerta tipo santa María estaba abierta o levantada, y desde la puerta del local la cual es de vidrio, ( la cual estaba cerrada), se pudo constatar que se observa en estado de abandono. - En este estado, presente el apoderado actor, abogado DARIO ROMERO DELGADO, expuso: “Por cuanto desde la parte exterior del inmueble se puede observa que se encuentra abandonado, a los fines de materializar la ejecución de la medida decretada, pido al Tribunal proceda a designar cerrajero para aperturar la puerta del local objeto de la medida”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, abogado DARIO ROMERO, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa cerrajero al ciudadano ELVIS JESUS ZAPATA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.356.744, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. Acto seguido, el cerrajero cumpliendo la orden dada por el Tribunal procedió a abrir la puerta del local objeto de la medida, y una vez en el interior del mismo, procede formalmente a constituirse en él, dejando constancia que efectivamente se encuentra desocupado, libre de persona y bienes. En este estado, presente el apoderado actor, expuso: “Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de entrega decretada por el comitente, y se designe practico para que determine el inmueble”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”. Se hace constar que se encuentra presente desde el inicio de este acto, la ciudadana IRIS VIOLETA VILLALOBOS DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.740.462, demandante de autos. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto abogado DARIO ROMERO DELGADO, con el asesoramiento del práctico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede a HACERLE FORMAL ENTREGA, a la ejecutante ciudadana IRIS VILLALOBOS DE CHAVEZ, ya identificada, del inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un local comercial distinguido con el No. 23, ubicado en la plata baja del denominado edificio principal del Centro Comercial Paseo Las Delicias, situado éste en la avenida 15 (Prolongación avenida Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS (84,19 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local comercial No. 24; SUR: Local comercial No. 22; ESTE: La fachada Este del Edificio principal del Centro Comercial el Paseo Las Delicias y; OESTE: Con la fachada Oeste del referido Edificio. El local comercial objeto de la presente medida consta de: Una Oficina, y dos salas, y una habitación o cuarto para la unidad de aire acondicionado, y presenta las siguientes características: las paredes presentan orificios, la oficina con paredes de cartón piedra, techos de platabanda, pisos de cemento y granito; ventanas de metal y vidrio, puertas de madera, aluminio y vidrio con protección de hierro tipo santa Maria. Dicho inmueble se observa en absoluto mal estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente entregado a la demandante IRIS VILLALOBOS DE CHAVEZ, identificada en actas, el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadana ésta que lo recibió en este acto completamente desocupado. En este estado, presente el apoderado actor, abogado DARIO ROMERO DELGADO, expuso: “Me reservo el derecho de solicitar posteriormente mediante diligencia, la fijación de fecha y hora, a los fines de practicar la medida de embargo ejecutiva decretada por el comitente y contenida en el Despacho comisorio conferido a este Tribunal, en el cual se decreto la medida de entrega que se ejecuta en este acto y medida ejecutiva de embargo, razón de lo cual solicito al Tribunal no remita estas actuaciones hasta tanto se de cumplimiento a esta última”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de remitir la comisión conferida, hasta tanto le sea solicitada mediante diligencia la fijación de día y hora para la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce de la tarde (12:00 p.m), leyéndose y conformes firman.
El JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL APODERADO ACTOR EL CERRAJERO
EL PRÁCTICO LA DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
|