REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles tres (03) de febrero dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa LUFKIN DE VENEZUELA S.A, ubicadas estas en la avenida circunvalación No.2, frente al Hotel Maruma, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana MARISELLA DEL VALLE GARCIA RONDON, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.408.220, contra el ciudadano YENSY EMIRO QUIROZ FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.150.500.- Presente el (la) ciudadano(a): HYGIA BRACHO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.002.657, y quien dijo proceder con el carácter de Jefe de Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Utilidades, vacaciones, horas extras, bonificación de fin de año, antigüedad, primas por hijos, liquidación de prestaciones sociales, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le pudiera corresponder al ciudadano: YENSY EMIRO QUIROZ FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.150.500, como trabajador al Servicio de la Empresa LUFKIN DE VENEZUELA, S.A., en caso de despido, retiro voluntario o muerte, para salvaguardar los bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal, y EL QUINCE POR CIENTO (15%) de tales conceptos, a los fines de garantizar la obligación de manutención del niño de autos.- Que las cantidades a retener en los conceptos de Vacaciones, utilidades y sueldos o salario, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARISELLA DEL VALLE GARCIA RONDON, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.408.220 o remitirlas en Cheque de gerencia al Juzgado de la Causa y los demás conceptos deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 16623). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador al Servicio de la Empresa LUFKIN DE VENEZUELA, S.A; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
GDO/belkis q.
Comisión N° 4435-2010.-
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