COMISION No. 4409-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio TIBISAY MENDEZ MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 51.614, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial destinado para la actividad inherente a la mecánica automotriz, ubicado en las adyacencias del inmueble ubicado en la calle 69 con avenida 13, distinguido con el No. 12-64, Sector Tierra Negra, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de poner en posesión a la demandandante NELIDA OLIVERI DE PERRONE, identificada en actas, del inmueble donde se está constituido, medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana NELIDA OLIVERI DE PERRONE, contra el ciudadano JOHNNY BORJAS SANCHEZ, identificados en actas, en expediente No. 44.144.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como JOHNNY ALBERTO BORJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.852.633, demandado de autos, y manifestó ocupar el inmueble, ciudadano este a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución de este Juzgado, a los fines de que comunique con su abogado de confianza, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Se hace constar que se encuentra presente en este acto la demandante, ciudadana NELIDA ROSARIO OLIVERI DE PERRONE, de nacionalidad argentina residente en el País, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-81.939.248. En este estado, presente la apoderada actora, abogada TIBISAY MENDEZ MENDEZ, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida para lo cual fuere comisionado, y proceda a designar practico para que determine el inmueble objeto de la misma”. En Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “ Lo juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la abogada TIBISAY MENDEZ MENDEZ, apoderada judicial de la demandante de autos, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a poner en posesión libre de personas y bienes a la demandante, ciudadana NELIDA OLIVERI DE PERRONE, anteriormente identificada, de un inmueble constituido por un local comercial destinado para la actividad inherente a la mecánica automotriz, ubicado en las adyacencias del inmueble ubicado en la calle 69 con avenida 13, distinguido con el No. 12-64, Sector Tierra Negra, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con vía pública hoy denominada calle 69A, intermedia con propiedad que es o fue de la Industrial Cosmopolita; SUR: Con terreno que es o fue de Ángela Pirela; ESTE: Con terreno que es o fue de Ángela Pirela y; OESTE: Con casa o terreno que es o fue de Pascual Reyes.- En inmueble objeto de la presente medida, se encuentra construido un galpón que sirve como taller mecánico, formado por dos habitaciones y dos salas sanitarias, construido con techos de platabanda y acerolit, con estructuras de hierro, paredes de bloque frisadas y alguna de sus partes pintadas, pisos de granito y cemento rustico, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro; puertas y protecciones de hierro, y dos portones de hierro en su entrada principal, y cercado a sus lados con paredes de bloque frisadas. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente ejecutada la medida decretada por el comitente, y en posesión libre de personas y bienes a la demandante NELIDA OLIVERI DE PERRORE, ya identificada, del inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto.- El Tribunal hace constar que el demandado retiró del inmueble los enseres propios al uso que se le daba al inmueble, por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una de la tarde (1:00 pm.), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LA APODERADA ACTORA: LA DEMANDANTE:
EL EXPERTO EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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