Comisión No. 4433-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 y 150
En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Febrero de dos mil diez (2010), siendo las Nueve y cinco de la mañana (09:05 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio PEDRO MIGUEL ALCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.19.495, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento tipo estudio, ubicado en la calle 130, signado con el No. 17-56, Edificio R-I, planta baja, distinguido con el No. 9, sector Los Haticos, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 02, en juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana CLEMENTINA ROCCA TORTI, titular de la cédula de identidad No. 5.848.050, contra el ciudadano MASSIMO PAGNONI GATTI, titular de la cédula de identidad No. E-952.087, expediente signado con el No. 13.191.- Presente el (la) ciudadano(a): JUAN CARLOS REYES, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 10.445.167, en su carácter de ARRENDATARIO, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y de la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal de la causa sobre el cincuenta por ciento (50%) del canon de arrendamiento mensual que se genera del contrato de arrendamiento que suscribieron de manera autenticada, por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, en fecha tres (03) de abril de 2.006, bajo el No. 32, tomo 33 de los Libros de Autenticaciones, la ciudadana CLEMENTINA ROCCA TORTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.848.050, en su condición de arrendadora y el ciudadano JUAN CARLOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.445.167, en su condición de arrendatario, del bien inmueble donde se esta constituido, formado por un inmueble constituido por un apartamento tipo estudio, ubicado en la calle 130, signado con el No. 17-56, Edificio R-I, planta baja, distinguido con el No. 9, sector Los Haticos, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En este estado, presente el (la) notificado (a) con el carácter expresado, expuso: Me doy por notificado de la presente medida”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%) del cánon de arrendamiento mensual que se genera del contrato de arrendamiento al cual se ha hecho referencia, suscrito entre la ciudadana CLEMENTINA ROCCA TORTI y JUAN CARLOS REYES, sobre el inmueble anteriormente identificado, y advierte al (la) notificado (a) en este acto en la obligación en que está de retener los conceptos embargados, remitiéndolos directamente mediante cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 02, expediente No. 13.191. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las Nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.), leyéndose y conformes firman, menos el notificado por manifestar que tenia que consultarlo.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL APODERADO ACTOR

EL (LA) NOTIFICADO(A).


LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS