COMISION No. 4371-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio ALIRIO JOSE GARCIA CHIRINO y YOFRE TOYO NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.68.661 Y 126.487, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una parcela de terreno que forma parte de mayor extensión, ubicada en el Sector Amparo, Barrio Parcelamiento Nazaret, calle 96 con avenida 93, en Jurisdicción de la antes Parroquia Raúl Leoni, hoy Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de poner en posesión a la demandante YASMILE DEL ROSARIO NAVARRO REYES, identificada en actas, del inmueble donde se está constituido, medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de REIVINDICACION, seguido por la ciudadana YASMILE DEL ROSARIO NAVARRO REYES, contra las ciudadanas MONICA MARIA KAPIOTTIZ VILLALOBOS y LOURDES JOSEFINA CASTILLO FINOL, todos identificados en expediente No. 43.451. El Tribunal hace constar que se encuentra constituido en la parcela identificada con el No. 1, la cual esta contigua y sin ningún tipo de división a la parcela No. 2, ambas identificadas en el despacho comisorio. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como MONICA MARIA KAPIOTTIZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.495.064, codemandada de autos, y manifestó ocupar la parcela No. 1, ciudadana esta a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos contados a partir de la hora de la constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: En este estado, presente los apoderados actores, abogados ALIRIO GARCIA CHIRINO y YOFRE TOYO NAVARRO, exponen: “Verificada la notificación correspondiente, pedimos al Tribunal proceda a ejecutar la medida para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto solicitamos se designe practico para que determine los inmuebles objeto de la presente medida”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitad, en consecuencia, designada practico al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “ Lo juro”.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento de los abogados, ALIRIO GARCIA CHIRINO y YOFRE TOYO NAVARRO, apoderados judiciales de la demandante, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a poner en posesión a la demandante, ciudadana YASMILE DEL ROSARIO NAVARRO REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.064.908, de los inmueble donde se está constituído, y a tal efecto el practico designado en este acto, los identifica de la siguiente manera: PARCELA No. 1 Se trata de una porción de terreno que es parte de mayor extensión, ubicada en el sector Amparo, Barrio Parcelamiento Nazaret, calle 96 con avenida 93, en Jurisdicción de la antes Parroquia Raúl Leoni, hoy Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas dimensiones y linderos han sido topográficamente determinados de la siguientes manera: Se tomo como punto de partida el vértice No. 1, del terreno, cuyas coordenadas son Norte: 202.044,36 y Este: 193.729,65 de este punto se tomo un rumbo noreste: 40°20’09” y una distancia de 16,02 metros para terminar el vértice No. 2, desde este punto se tomo rumbo Sureste: 48°17’51” y una distancia de 14 metros para determinar el vértice No. 3, desde este punto se tomo un rumbo Suroeste: 40°20’09” y una distancia de 15,91 metros, para determinar el vértice No.4, desde este punto se tomo rumbo Noroeste: 48°45’20”, y una distancia de 14 metros, cerrando así el polígono irregular en un área de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (223.54 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela No. 27 del lote A y parcela No. 61 del Lote C, con calle intermedia de la Urbanización El Amparo. SUR: Con terrenos que son o fueron propiedad de la Asociación Civil Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret. ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la Asociaron Civil Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret, y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Barrio Parcelamiento Nazaret, calle 96 con avenida 93, en Jurisdicción de la antes Parroquia Raúl Leoni, hoy Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La cual pertenece a la demandante YASMILE DEL ROSARIO NAVARRO REYES, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de junio de 2.001, bajo el No. 2, protocolo primero, tomo 20.¬¬ En dicha parcela se encuentra una construcción de bloque blanco y rojo sin frisar, que consta de tres habitaciones y una sala sanitaria, techos de zinc y acerolit con estructura de hierro, pisos de cemento rustico, puertas de hierro y madera, con una ventana de vidrio y aluminio con protección de hierro, observando en mal estado de conservación, desde este punto, y sin ningún tipo de división o bahareque se encuentra la PARCELA No. 2: Formada por una parcela de terreno que es parte de mayor extensión, ubicada en el sector Amparo, Barrio Parcelamiento Nazaret, calle 96 con avenida 93, en Jurisdicción de la antes Parroquia Raúl Leoni, hoy Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas dimensiones y linderos han sido topográficamente determinados de la siguientes manera: Se tomo como punto de partida el vértice No. 1 del terreno cuyas coordenadas son Norte: 202.053,59 y Este: 193.719,13 de este punto se tomo un rumbo Noreste: 40°20’09” y una distancia de 16,18 metros para determinar el vértice No. 2 desde este punto se tomo rumbo Sureste 48°17’51” y una distancia de 14 metros para determinar el vértice No. 3, desde este punto se tomo un rumbo Suroeste: 40°20’09” y una distancia de 16,02 metros para determinar el vértice No. 4, desde este punto se tomo un rumbo Noroeste: 48°45’20” y una distancia de 14 metros, cerrando así el polígono irregular de un área de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (225,11 MTS2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 92 de la Urbanización Amparo. SUR: Con calle intermedia. ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la Asociación Civil Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret. OESTE: Con terrenos que son o fueron de la Asociación Civil Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret. En dicha parcela No. 2, se encuentra otra construcción, que consta de cuatro salas o habitaciones y una sala sanitaria sin accesorios; con paredes de bloque rojo frisadas en la parte interior y sin frisar en la exterior, techos de platabanda, pisos de cemento rustico, observándose en mal estado de conservación. El Tribunal hace constar que tuvo acceso al interior del inmueble construido en la parcela No. 2 en virtud de que el mismo no tiene ni puertas ni ventanas, y el mismo se encuentra completamente desocupado. Dicha parcela es propiedad de la demandante YASMILE DEL ROSARIO NAVARRO REYES, ya identificada, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de junio de 2.001, bajo el No. 50, protocolo 19, tomo 20. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am), se hizo presente la ciudadana LOURDES JOSEFINA CASTILLO FINOL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.295.263, codemandada de autos, el Tribunal la notificó del objeto del traslado y constitución, y ésta manifestó ocupar la parcela No. 1, conjuntamente con la ciudadana Mónica Kapiottiz. Siendo las once de la mañana (11.00 am), se hizo presente una ciudadana que se identificó como VILMA ESTHER OROZCO DE KAPIOTTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 25.608.469, el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución, y ésta manifestó ser propietaria de la construcción que levantada en la parcela No. 2, y presentó al Tribunal una copia fotostática del un documento de mejoras autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 17 de diciembre de 2.007, anotado bajo el No. 48, tomo 359 de los libros de autenticaciones, el cual se agrega a las actas, constante de tres (3) folios útiles, dejando constancia el Tribunal que dicha ciudadana no se encuentra asistida en este acto por un abogado, en la razón de lo cual alego que ejercería las acciones legales a que hubiere lugar por ante el Tribunal de la causa, por cuanto tiene intenciones de comprar el terreno. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente ejecutada la medida decretada por el comitente, y en posesión de la demandante, ciudadana YASMILE DEL ROSARIO NAVARRO REYES, ya identificada, del inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadana esta que representada por sus apoderados judiciales presente en este acto lo recibió, completamente desocupado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

LOS APODERADOS ACTORES: LAS DEMANDADAS NOTIFICADAS:






EL EXPERTO


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS