Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
199° Y 151°





En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veintidós (22) de Febrero de dos mil diez (2010), siendo las Nueve y Veinte (09:20Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Ferretería LA FRONTERA, C.A., ubicadas estas en la avenida 16, numero 32-22, sector kilómetro 7 vía el Mojan a 20 metros de la Bomba Caribe, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana MARIELA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.058.413, contra el ciudadano RONAL BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.186.693, en relación al niño de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ALDO JOSE HERNANDEZ SUAREZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.164.163, y quien dijo proceder con el carácter de Vendedor de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano RONAL BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.186.693, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como Empleado al servicio de la Ferretería LA FRONTERA, C.A.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en el Literal “A”, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 16139. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado al servicio de la Ferretería LA FRONTERA, C.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en el Literal “A”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y cuarenta (09:40Am) de la mañana concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS



GO/belkis q.
Comisión N° 4446-2010.-