Comisión No.4419-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

199 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio GISELA CONTRERAS GIL y MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 142.913 y 4.932, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y, presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en la Urbanización La Victoria, Calle principal 71, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil FEZUCO C.A., contra el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ BAUTISTA, en expediente signado con el No.2.905-2.010.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como MARIA ANYOLINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.416.708, y manifestó ser conyugue del demandado de autos. En este estado, se hizo presente un ciudadano que se identificó como JOSE GREGRORIO SANCHEZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 9.772.865, demandado de autos, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, ciudadano este a quien se le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- En este estado, presente los apoderados actores, exponen: “Verificada la notificación correspondiente, solicitamos al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada, a saber: 1) Un equipo de sonido marca AIWA sin serial visible, con dos corneta, marca AIWA, avaluado en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); 2) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca IIT, serial No. 349798A018222, teclado marca IIT, sin serial visible, CPU marca IIT sin serial visible, Mouse marca IIT sin serial visible, con una corneta de sonido sin marca ni serial visible, avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo); 3) Un televisor marca continental, de 21 pulgadas, sin serial visible, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 4) Un televisor marca Samsung, sin serial visible, de 21 pulgadas, observándose roto en el tope, avaluado en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,lo); 5) Un Cuadro pintado al óleo con marco dorado, asemejando un lago y vivienda, de 1,50 cm. de ancho por 1 MT de largo, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). Los bienes muebles antes identificados suman la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo. En este estado, presente los apoderados actores, abogados GISELA CONTRERAS GIL y MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, exponen: “Solicitamos al Tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar, pedimos se designe depositarios o custodiadores especiales de los bienes embargados en este acto a los notificados en este acto, a quienes pedimos se le tome el debido juramento de ley. Asimismo, ejecutada como ha sido la presente medida, solicitamos se remita la presente comisión al Juzgado de la causa.” El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentas en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar, se designa depositarios especiales de los bienes embargados a los ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ BAUTISTA y MARIA ANYOLINA GUERRERO, ya identificado, quienes estado presente, exponen:”Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona”. El Tribunal los juramentó de la forma siguiente:¿ Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes embargados como buenos padre de familia y tenerlos a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sean requeridos?, contestaron. “Lo juramos”. Asimismo, remítase la presente comisión al Juzgado de la causa con vista a lo solicitado por los actores. - El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y diez minutos de la mañana (11.10 a m), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA



LOS APODERADOS ACTORES LOS NOTIFICADOS DEPOSITARIOS ESPECIALES



EL PERITO:





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS