Comisión No.4395-2009.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

199 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio JORGE MACHIN CACERES y DOUGLAS ADALBERTO ROJAS TOLEDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 22.872 y 142.296, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil OFICINA TECNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCION (OTERPAC, C.A.), ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede social de la empresa Co-demandada CONCRETOS MARACAIBO C.A. (CONCREMARCA.), ubicada en avenida Palito Blanco, Sector San Benito, Oficina 1, en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCION (OTERPAC, C.A.), contra las sociedades mercantiles CONTRUCTORA CANALES C.A. y CONCRETOS MARACAIBO C.A. (CONCREMARCA.), en expediente signado con el No.42.839.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como DAYANA DAMARY FLORES ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 14.719.374, y manifestó ser secretaria de la sociedad mercantil donde se esta constituido, ciudadano éste a quien se le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto, esto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- En este estado, presente los apoderados actores, exponen: “Solicitamos al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto, designe perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulados por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Maracaibo C.A (DEJUMACA), representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Se hace constar que se encuentra presente en este acto la abogada en ejercicio y de este domicilio ANA AZUAJE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.529, el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución, y esta manifestó ser apoderada de la empresa codemandada, y que su carácter consta en el expediente principal que cursa por ante el Tribunal de la causa. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados judiciales de la demandante, abogados JORGE MACHIN CACERES y DOUGLAS ADALBERTO ROJAS TOLEDO, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa co-demandada, a saber: 1) Una fotocopiadora marca RICOH, serial No. H7617904537, avaluada en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); 2).- Un equipo de computación compuesto por: Un monitor, marca DELL, serial No. CN-0CC639-72872-5AA-101L, teclado marca BENQ, sin serial visible, identificado con No.0510, Un CPU, marca SONIE VIEW, sin serial visible, y un Mouse marca Genius, serial No. X55595805168, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 3) Un fax y central telefónico, marca panasonic modelo KX-FHD331, serial No. 4ABWA409383, avaluado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); 4) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca SOYO, serial No. C7N0621V1868, teclado marca CE, Serial No. M0607000054, un CPU sin marca ni serial visible, modelo OP-08B, avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo); 5) Un equipo de computación compuesto por monitor marca NOVATECH, serial No. WWN704170612271, un teclado marca JBT, sin serial ni modelo visible, un CPU marca KELLY, sin serial visible, dos cornetas de sonido sin marca ni serial visible, y un Mouse marca OMEGA, serial No. 2008114841, avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo); 6) Un equipo de Computación compuesto de un monitor marca SIRAGON, serial No. C503707150456, teclado marca GENIUS, serial No. WE-9592011041, un CPU sin serial ni marca visible, Impresora marca EPSON, serial No. G8DY032072, y un Mouse marca Omega, serial No. 2008114858, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 7) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca OPEN, serial No. 910150232161103794NN01, teclado marca GENIUS, serial No. ZM6801068242, CPU sin marca ni serial visible, Impresora Marca EPSON, serial No. G8DY102960, y un Mouse marca SIRAGON, serial No. 040904380, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 8) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca DELL, serial No. CN-0CC639-72872-5AA-0Y3L, un teclado marca DELUX, sin serial visible, modelo No. K5015, un CPU marca SONEVIEW, sin serial visible, una impresora marca EPSON, serial No. ETUY391217, y dos cornetas de sonido sin marca ni serial visible, todo avaluado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo); 9) Un monitor marca KDS, serial No. AC100240V50160HZ10A, teclado marca XPX, serial No. KB601101, y CPU marca GPC, serial No. THA1LLAND, avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo). 10) Un camión MACK CONCRETERO, de dos puertas, color blanco, con placas de permiso No. 7VF-5447, serial de carrocería No. 1M2B221C1SMO17226, MODELO DM69OS, tiene en servicio diez cauchos en regular estado, dos cojines forrados en semi piel de color negro, con un trompo mezclador en su parte trasera, presenta macilla en su pintura en la parte delantera lado izquierdo, y en el guardafango delantero lado derecho, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). 11) Un camión cisterna para cemento, marca MERCEDES BENZ, placas No. 39V-GBA, y placas traseras de la cisterna No. 73B-LAJ, color blanco de dos puertas, modelo LS 1634/45, serial de carrocería No. 9BM6960526B482773, con tres cilindros para deposito de concreto, presenta el parachoque trasero descuadrado, doce cauchos en regular estado, y un caucho de repuesto también en regular estado, tiene dos cojines forrados en tela de color gris, y tiene una manguera en su parte trasera de cuatro pulgadas, y dos baterías marca Fulgor, seriales Nros. 272562723 y 996678, avaluado en CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo); 12) Un camión marca MACK CONCRETERO con un TROMPO MEZCLADOR de cemento en su parte trasera de color rojo y blanco, de dos puertas, placas de identificación No. 30Y-KAO, SERIAL DE CARROCERIA No. 1M2B206C7NM010279, MODELO DM6905, tiene diez cauchos en servicio en regular estado, y un cojín forrado en semi piel de color negro en mal estado, presenta macilla en la pintura en la parte delantera del lado derecho, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); 13) Un camión marca MACK CONCRETERO, con un trompo mezclador en su parte trasera, de dos puertas, placas No. 91P-BAN, color amarillo, serial de carrocería No. 1M2B221C3RMO13656, modelo DM69O5, tiene diez cauchos en servicio en regular estado de conservación, y presenta cojín forrado en semi piel de color negro en mal estado, doblado y oxidado el parachoque delantero, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). 14) Una camioneta marca chevrolet, modelo Súper Carry tipo panel, color blanco, placas de identificación No. 14C-ABJ, serial de carrocería No. 9GBEDA21X6B005490, tiene en servicio cuatro cauchos con rines de metal en regular estado, tiene cojines forrados en tela estampada de color gris, morado y verde, presenta el guardafango parte trasera lado derecho con abolladura en su latonería, abolladura en la parte delantera lado derecho, el vidrio delantero roto en varia de sus partes, las micas de los stop rotas en la parte delantera lado izquierdo y derecho, avaluado en CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 53.551,14). Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de UN MILLON CIENTO VENTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.122.551,14). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo y los pone en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial los recibe y retira del lugar para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


LOS APODERADOS ACTORES:





LA NOTIFICADA Y LA ABOGADA ASISTENTE:




EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS