REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes primero (01) de Febrero dos mil diez (2.010), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30Am), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana HERINOR DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.863.065, contra el ciudadano LUIS SEGUNDO CUMARE PAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.758.010, a favor del niño: de autos- Presente el (la) ciudadano(a): ROGER DEVIS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.624.121, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado Sustituto de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el ciudadano LUIS SEGUNDO CUMARE PAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.758.010, como obrero adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono Vacacional y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que le puedan corresponder al ciudadano LUIS SEGUNDO CUMARE PAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.758.010; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana HERINOR DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.863.065 y las retenidas en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 15974). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no obrero adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40Am), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO


EL (la) NOTIFICADO (a):




LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.




GDOA/nlr.
Comisión N° 4415-2010.-