REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.613.-

En el día de hoy, 05 de Febrero del año dos mil diez, siendo las 8:45 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada en la avenida 16 Guajira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: No. 1601. Con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) seguido por el ciudadano UDÓN GERARDO RÍOS LEÓN, portador de la Cédula de Identidad No. 4.159.107, en contra de la ciudadana MARIA MANUELA LUZARDO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.604.200. En este estado presente el ciudadano (a): EDERMIRA LEAL, titular de la Cédula de Identidad No.7.761.561, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE NÓMINA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la ciudadana MARIA MANUELA LUZARDO GONZALEZ, parte demandada, y muy especialmente sobre Prestaciones Sociales y Fideicomiso, con excepción del sueldo, que le pertenecen como trabajadora de la Universidad del Zulia, hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500,oo) que constituye el monto de la suma reclamada más un 50% de la misma.- La cantidad de dinero a retener deberá ser remitida en Cheque de Gerencia no endosable a nombre del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 1601. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de dinero por los conceptos arriba mencionadas. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 8:50 AM.-


LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG