REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.609.-

En el día de hoy, 05 de Febrero del año dos mil diez, siendo las 11:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el casco central del Municipio Maracaibo, calle Obispolazo, edificio Don Diego Piso 3, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: No. 1U-8768-09. Con motivo del Juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana LEDY AQUILINO CASANOVA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.844.229, en contra del ciudadano EDIXON JESUS JUAREZ RIVAS portador de la Cédula de Identidad No. 14.083.963, a favor del niño y/o adolescente LILO JESUS JUAREZ AQUILINO.- En este estado presente el ciudadano (a): ROBERTO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad No 5.167.501, quién se identifico con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decreto: MEDIDA DE EMBARGO sobre UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano EDIXON JESUS JUAREZ RIVAS, portador de la Cédula de Identidad No. 14.083.963, a la terminación de su relación laboral en su condición de Sub-Inspector de la Policía Regional del Estado Zulia.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 1U-8768-09. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionadas. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:05 AM.-


LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG