REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4612-10
En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa-quinta, signada con la nomenclatura municipal visible No. 127-33, ubicada en el Conjunto Residencial “Alto Alegre”, calle 127, vía principal Barrio Brisas del Sur, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio WILMER RAFAEL SABALLE, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.299.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.370, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado la ciudadana EUNICE PEREIRA LISARAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.,: V-2.950.186, en contra del ciudadano JOSE RACINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad No V-9.713.965. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO RACINE CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.713.965. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado WILMER RAFAEL SABALLE, identificado ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro del inmueble donde se encuentra constituido”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadana EUNICE PEREIRA LISARAZA, antes identificada, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio WILMER RAFAEL SABALLE, antes identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramentote ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa-quinta, signada con la nomenclatura visible No. 127-33, ubicada en el Conjunto Residencial “Alto Alegre”, calle 127, vía principal del Barrio Brisas del Sur, en la Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de construcción de doscientos dieciséis metros cuadrados (216 mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela 2; SUR: Parcela 4; ESTE: Lindero este del parcelamiento y por el OESTE: Avenida 35. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo en platabanda, piso en baldosas de cerámicas, puerta principal en madera y protección metálica, ventanas en metal vidrio y protección metálica, se encuentra cercada con paredes de bloques y su frente parte en paredes de bloques y portones metálicos, dependencias: consta de garaje techado sala-comedor, cocina, lavadero, cuatro habitaciones, tres (3) de ellas con clóset y tres (3) salas sanitarias. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, y la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble conformado por una casa-quinta, signada con la nomenclatura No. 127-33, ubicada en el Conjunto Residencial “Alto Alegre”, calle 127, vía principal Barrio Brisas del Sur, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de construcción de doscientos dieciséis metros cuadrados (216 mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela 2; SUR: Parcela 4; ESTE: Lindero este del parcelamiento y por el OESTE: Avenida 35, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa representada en este acto por su apoderado judicial abogado WILMER RAFAEL SABALLE, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se le hace saber a la Secuestrataria Judicial designada, que queda afecta la cosa para responder a la arrendataria de las resultas del juicio, sin que pueda la secuestrataria realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO RACINE CARRASQUERO ya identificado, retiró los bienes muebles y enceres que se encontraban en el inmueble, con la colaboración del personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA ACTORA Y SECUESTRATARIO JUDICIAL


EL PRÁCTICO EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG