REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Calle e 84 con avenida 2 (El Milagro) Edificio Torre Mara Maracaibo, Edo. Zulia


COMISION No. 4.624.-

En el día de hoy, 12 de Febrero del año dos mil diez, siendo las¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ 8:15 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 1U-9064-09. Con motivo del Juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO CANTOR BRUNO, portador de la Cédula de Identidad No. 8.100.397, en contra la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA MAITA, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.901.811.- En este estado presente el ciudadano (a): DAVID CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.738.492, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Vacaciones que le puedan corresponder en el presente año y en todos los demás siguientes al ciudadano JOSE GREGORIO CANTOR BRUNO, portador de la Cédula de Identidad No. 8.100.397, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, PETROLEOS S.A. Las cantidades a retener por dicho concepto deberán ser entregadas por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRÁ MAITA, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.901.811. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso e Intereses, Caja de Ahorros y cualquier otro beneficio que perciba el ciudadano: JOSE GREGORIO CANTOR BRUNO, por su terminación laboral con la empresa PDVSA PETROLEOS S.A, por la causa o motivo que fuere. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 1U-9064.09.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO, las cantidades de dinero arriba mencionadas.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 8:20 AM.-
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG