REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 4576-09

En el día de hoy viernes doce (12) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en el Edificio Don Matías, avenida 4 con calle 76, local 20, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte ejecutante abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL ALCALA RHODE, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.495, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02, con motivo del Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana CLEMENTINA ROCCA TORTI, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.848.050, en contra del ciudadano MASSIMO PAGNONI GATTI, titular de la cédula de identidad No. E-952.087. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JORGE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.718.622, quien se identificó como registrador suplente del referido Registro Mercantil. En este estado presente el apoderado judicial de la parte ejecutante abogado PEDRO MIGUEL ALCALA RHODE, identificado ut-supra, expuso: “Señalo para ser Embargadas Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las acciones nominativas que aparecen a nombre de la ciudadana CLEMENTINA ROCCA TORTI, en la Sociedad Mercantil REPUESTOS LA PARADA DEL CABALLITO C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 2007, bajo el Nro. 38, Tomo 15-A, expediente No. 38.459, asimismo requiero de este Tribunal le pida al notificado sea exhibido en este acto”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte ejecutante abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL ALCALA RHODE, identificado ut-supra, procede a requerir al notificado exhiba el expediente de la empresa ante referida. Acto seguido el notificado ciudadano JORGE FERNANDEZ, identificado ut-supra, en su condición de Registrador Suplente del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, coloca a disposición del Tribunal el expediente de la empresa solicitada. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%) de nueve mil novecientas (9.900) acciones nominativas con un valor de un (1) bolívar fuerte cada una, según se evidencia del documento constitutivo registrado en fecha 21 de febrero de 2007, la cual fue inscrito por ante este mismo Registro Mercantil Cuarto quedando anotado bajo el No. 38, Tomo 15-A, que aparecen a nombre de la ciudadana CLEMENTINA ROCCA TORTI, como accionista de la Sociedad Mercantil REPUESTOS LA PARADA DEL CABALLITO C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo, expediente Nro.: 38.459. Así mismo se ordena a la persona notificada a estampar la nota correspondiente en el expediente signado con el No. 38.459 nomenclatura de este registro. En este estado presente el apoderado judicial de la parte ejecutante abogado PEDRO MIGUEL ALCALA RHODE, antes identificado, expuso: “Solicito al tribunal se sirva remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa en el estado que se encuentran”.. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:00 a.m.), del día hoy.
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-

EL NOTIFICAD – REGISTRADOR
MERCANTIL CUARTO SUPLENTE



EL APODERADO JUDICIAL EL SECRETARIO TEMPORAL
DE LA PARTE EJECUTANTE


ABOG. LEONEL CASTELLANOS