REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.616.-

En el día de hoy, 11 de Febrero del año dos mil diez, siendo las 11:05 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, ubicada en el casco central del Municipio Maracaibo al lado del Banco Central de Venezuela, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 15.888. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana DANIELA DEL CARMEN POLANCO ARIAS, portador de la Cédula de Identidad No. 19.550.890, en contra del ciudadano OSCAR JAVIER PIRELA VALBUENA, portador de la Cédula de Identidad No. 13.878.056, obrando en interés y beneficio del niño y/o adolescente OSCAR PIRELA POLANCO.- En este estado presente el ciudadano (a): ATILIO DE JESUS URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No 4.151.910, quién se identifico con el carácter de DIRECTOR ADJUNTO A PERSONAL. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: ordenando retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano OSCAR JAVIER PIRELA VALBUENA, antes identificado, al servicio de los Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Utilidades o bonificación especial de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones y/o bono vacacional que perciba.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda al mismo en caso de cesar la relación laboral.- Las cantidades a retener establecidas en el literal “A, B y C ” deberá ser entregado a la demandante de autos o remitirla en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa y la establecida en el literal “D” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP. No. 15888. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionadas. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:30 AM.-


LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG