El día de hoy,08 de febrero del año Dos Mil Diez(2010), siendo las 9:30 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida preventiva de Embargo decretada en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por ATILIO SEGUNDO ORIA TORRRES contra la COOPERATIVA LOS VALENTINOS DE TIA JUANA RS, por ante EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A solicitud de la apoderada judicial de la parte actora Abogada en ejercicio ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, titular de la cedula de identidad numero: V-14.053.835 e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 97.768 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, agencia ubicada en Cabimas (107) en la avenida principal de Cabimas diagonal a la inspectora del trabajo casco central Municipio Cabimas del estado Zulia. – Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): LOURDES MILAGROS ROJA VILLAROEL Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.873.575.-En su carácter de: GERENTE DE NEGOCIOS de la Entidad Bancaria mencionada.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora Abogada ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR , antes identificada, Expuso: “SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE SE ENCUENTRA DEPOSITADO EN EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, agencia CABIMAS. (107), EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO 0116-0139-11-0005898145 PERTENECIENTE A LA DEMANDADA COOPERATIVA LOS VALENTINOS DE TIA JUANA RS, hasta
alcanzar la suma de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES
FUERTES CON 00/100 (BsF 212.500,00) suma intimada.- Y para el caso que las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en esta agencia bancaria no cubran el monto total del decreto intimatorio decretado por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada para su posterior embargo.-