REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4923
En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de Febrero de dos mil diez (2.010), siendo las doce y veinte minutos de la tarde, para dar continuación a la ejecución de la medida, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la calle Guasdualito, con calle Nueva , Nro 9-A, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio, ANDREA APPING MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 129.503, respectivamente, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por BANCO PROVINCIAL S.A, en contra del ciudadano DIB FOUD KLEID RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V.-11.947.312. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana NELIZ DEL CARMEN KHLEID RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.695.785, quien manifestó ser hermana de la parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, JESUS ANGEL MAURY LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 42.917. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora antes identificada, expuso; A los fines de continuar señalando bienes del demandado, por el remanente que falta por embargar, pido al tribunal se sirva ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa, sobre los bienes que señalo en este acto. Seguidamente el tribunal expone: Se trata de los siguientes bienes: 1) Una mesa de noche fabricada en madera, de una sola gaveta, valorado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00); 2) Una plancha black decker, valorada en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00); 3) Una mesa rectangular de madera, valorada en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00); 4) Dos (02) sillas de madera en la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00), todos los bienes han sido valorados en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00).