REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 09 de febrero de 2010.
199º y 150º

Vista la diligencia suscrita en fecha (09/02/2010) por la ciudadana MARÍA CACHINERO COLETO, de nacionalidad Española, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. E-82.061.239, en su carácter de parte actora, asistida por el Abogado en ejercicio Luis A. Marcano B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.130.172; mediante la cual desiste del procedimiento de DESALOJO, intentado en contra del ciudadano ROBERTO JOSÉ OXFOD ARIAS. Por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se observa que en la presente causa no existen otras actuaciones procesales que practicar, se ordena el archivo del expediente, para lo cual se acuerda integrar al legajo correspondiente y su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su custodia.- Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.10-511.-
EXP. 2009-1568.-
Luisa.