REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 08 de Febrero de 2010.

199º y 150º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ALICE RODRIGUES de ALVES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.241.184, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-12.006.465, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.370, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ROSARIO DEL MAR MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.412.882, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS QUINTANA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.747, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 08-12-2009, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por REIVINDICACION, incoado por la ciudadana ALICE RODRIGUES de ALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.241.184, de este domicilio, contra la ciudadana ROSARIO DELMAR MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.412.882-
En fecha 16-12-09, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 13-01-2010, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana ROSARIO DELMAR MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.412.882, domiciliada en un apartamento identificado con el N° 01-01, del Bloque 8, de la Urbanización Valle Verde, Jurisdicción del Municipio García de este, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 15-01-2009, el tribunal decreta medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio y ordenó comisionar al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los efectos de que practicara la comisión encomendada. (f- 1, 2 y 3 c.m).-
En fecha 03-02-10, se traslado y constituyo el Juzgado Segundo ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en compañía de la abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la otra el ciudadana ROSARIO DELMAR MANTILLA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 78.747, Parte Demandada, y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, me doy por citado , renuncio al lapso de comparecencia, tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto todo lo en ella narrado…pido se me conceda un plazo de cinco (5) días continuos, contados a partir de la presente fecha con vencimiento el día Lunes 08-02-2.010, para hacer entrega del inmueble,…solicito se ordene la homologación del convenimiento…” Asimismo la Parte Actora, expone: “… Acepto el convenimiento efectuado pido al Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos…”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada ciudadana ROSARIO DELMAR MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.412.882, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.747, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio 13 y 14, del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el abogado en ejercicio RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.006.465, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICE RODRIGUES de ALVES, de nacionalidad Portuguesa,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.241.184, parte demandante, y ROSARIO DELMAR MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.412.882, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.747, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 03 de Febrero de 2010. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.433-09, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto existe duplicidad de foliatura, de tachadura y enmendadura, desde el folio Treinta y nueve (39) cincuenta y Seis (56), ambos inclusive, se corrige la misma, se deja constancia de lo testado mediante trazado negro.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IXORA DIAZ.

En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IXORA DIAZ.
ARV-id-arsm.-
EXP Nº -1.433-09.-
Homologación/Interlocutoria.