REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 05 de febrero de 2010
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 28-01-2010, suscrita por el ciudadano JESUS ANTONIO FRANCO CARMONA, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el abogado OSWALDO ENRIQUE MARTINEZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.140, mediante la cual desiste del proceso contenido en este expediente, e igualmente requiere la devolución de los documentos originales consignados a los autos marcados con la letra “A” y “B”, este Tribunal para proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece en relación al desistimiento del procedimiento, lo siguiente:

“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe ante de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
A los efectos de proveer sobre la homologación se observa lo siguiente:
-En el presente caso se evidencia que el ciudadano JESUS ANTONIO FRANCO CARMONA, quien funge como parte solicitante mediante diligencia de fecha 28-01-2010, procedió a desistir del presente procedimiento.
- que en la materia tratada en esta solicitud no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los desistimientos.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación al desistimiento del procedimiento realizado por el JESUS ANTONIO FRANCO CARMONA, en todas y cada una de sus partes, al cumplirse con los extremos contemplados en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia téngase la presente homologación con carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo de la presente solicitud.
TERCERO: En cuanto a la devolución de los originales que cursan a los autos marcados con la letra “A” y “B”, se acuerda su devolución, con expresa mención que los mismos cursaron a los autos del presente expediente, los cuales serán devueltos una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. NEIDA GONZALEZ LÓPEZ.-
LA SECRETARIA TEM.-

Abg. MARÍA LEÓN LÁREZ.-

NGL/MLL/pbb.-
EXP. Nº 2029-06