REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 05 de febrero de 2010
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 02-02-2010, suscrita por la abogada DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.528, mediante la cual declara la no disposición económica a constituir la garantía exigida por auto del 26-01-2010, y solicita se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto del litigio, este tribunal por cuanto se encuentra llenos los extremos de Ley establecido en el artículo 783 del Código Civil y conforme a las previsiones del artículo del 699 Código de Procedimiento Civil, decreta medida de secuestro sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el numero 9-8, situado en la planta piso 9 del cuerpo “B” del edificio RESIDENCIAS BAHIA DORADA, ubicado al final de la Avenida Aldonza Manrique de la Urbanización Playas del Ángel y principio de la Calle Nueva Cadiz de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con el pasillo de circulación horizontal por donde tiene su respectivo acceso; SUR: Con fachada sur hacia la playa; ESTE: Con el apartamento distinguido con los Nros. 9-7 y OESTE: Con el apartamento distinguido con los números 9-9 y tiene una superficie aproximada de ciento diecisiete metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (117,61Mts2). Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil CORAL CARIBE INVERSIONES C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Publica de Registro del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 04-03-2008, bajo el Nº 13, folios 59 al 64, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer trimestre del citado año. Para la práctica de dicha medida se comisiona al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macano de este Estado, a los fines de que previo sorteo se sirva determinar el Juzgado que deberá dar cabal cumplimiento a la misma.
Que el juez ejecutor de medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “... El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”.
Que el juez ejecutor deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Sobre Deposito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Cúmplase Líbrese oficio y comisión.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. NEIDA GONZALEZ LÓPEZ.
LA SECRETARIA TEM.-
Abg. MARÍA LEÓN LÁREZ.-
NGL/MLL/pbb.-
EXP: N° 10.967-10.-
En esta misma fecha se libró comisión y oficio. Conste,
LA SECRETARIA TEM.-
Abg. MARÍA LEÓN LÁREZ.-