REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL RETASADOR.
PARTE DEMANDANTE: Dr. Luis Javier Faigl Mansilla
APODERADOS JUDICIALES DE LA INTIMANTE: Drs. Freddy Rangel R., Rosa Virginia Ceballos, Emika Molina Kert, Luis Arturo Mata Ortiz, Charlys Chersia Villarroel y Teofrank Rojas.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z- 1.100 C .A., Rif J-30763929-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA INTIMADA: Drs. Juan Manuel Montes, Daniela Mata y José Ricardo Ciliberto.-
El día 14 de Diciembre de 2009 fueron nombrados los Jueces Retasadores, asimismo en fecha 17 de diciembre de 2009 se procedió a la juramentación de los mismos en el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales llevado en cuaderno separado del expediente No. 10190, y en fecha 27 de Enero de 2010 se constituyó el Tribunal Retasador, quedando integrado de la siguiente manera: El Dr. FRANCISCO GLENN LOPEZ y el Dr. GEYBELTH ALFONZO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 3.560.682 y 11.854.722 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos. 11.446 y 80.759, respectivamente, así como la Juez Accidental Dra. NEIDA GONZALEZ LOPEZ.
En la misma fecha 27 de Enero de 2010, se procedió a sortear la ponencia de la presente sentencia en acto formal, y correspondió la misma al Dr. GEYBELTH ALFONZO, anteriormente identificado, concediéndose un lapso de 20 días continuos a partir de la fecha mencionada, para la presentación del proyecto de sentencia.
En tal sentido, siendo la oportunidad procesal prevista para dictar sentencia en el presente procedimiento que por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoare el Abogado en ejercicio LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad No. 6.857.717 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.115, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z- 1.100 C .A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 24 de Noviembre de 2000, anotada bajo el No. 12, Tomo A No. 61, e inscrita en el RIF J-30763929-6, se presenta la presente ponencia para someterla a consideración de los Jueces Retasadores de conformidad con las pautas de la Ley de Abogados y su Reglamento, Código de Ética Profesional del Abogado, Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados emanado de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y Código de Procedimiento Civil, en los términos que a continuación se exponen:
Capitulo I
BREVE RESEÑA DE LOS ACTOS DEL PROCESO
El presente procedimiento se inicia en fecha 07 de Abril de 2009 por demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, la cual se lleva el en cuaderno separado del expediente signado bajo el No. 10190, introducida por LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA, identificado anteriormente, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z- 1.100 C.A., también identificada anteriormente, fundamentada en los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, alegando haber sido apoderado de la sociedad mercantil intimada y haber realizado en su nombre, una seria de actuaciones judiciales en el expediente No. 10190 mencionado Ut supra, las cuales hasta la fecha no le han sido pagadas.
En fecha 14 de Abril de 2009 el tribunal por auto expreso admite la demanda.
En fecha 16 de Abril de 2009 el Dr. Juan Manuel Montes mediante diligencia otorga poder.
En fecha 27 de Abril de 2009 el Dr. Luis Javier Faigl consigna en fotocopia, el poder que le otorgare la intimada CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z- 1.100 C .A. al Dr. Juan Manuel Montes.
En fecha 28 de Abril de 2009 la Dra. Daniela Mata solicita pronunciamiento a los fines que se determine el lapso de contestación a la demanda.
En fecha 07 de Mayo de 2009, el Tribunal mediante auto determino que la intimada CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z- 1.100 C .A., estaba a derecho, y en tal sentido se consumó la citación tácita a partir del 16 de Abril de 2009, momento éste en el cual se inició el término de distancia y contestación, para dar formal contestación a la demanda.
En fecha 11 de Mayo de 2009, la Dra. Daniela Mata apeló del auto de fecha 07 de Mayo de 2009.
En fecha 13 de Mayo de 2009, el Dr. Luis Javier Faigl otorga poder Apud acta.
En fecha 14 de Mayo de 2009, el Tribunal mediante auto ordena abrir articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y vencida la misma el Tribunal resolverá al 9no día.
En fecha 18 de Mayo de 2009, el Tribunal realizó cómputo.
En fecha 18 de Mayo de 2009, el Tribunal mediante auto oye la apelación interpuesta por la Dra. Daniela Mata contra el auto de fecha 07 de Mayo de 2009.
En fecha 25 de Mayo de 2009, la Dra. Daniela Mata solicita la acumulación de las demandas de intimación intentadas contra la intimada CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z- 1.100 C .A., por los abogados en ejercicios Luis Javier Faigl y Freddy Rangel R.
En la misma fecha 25 de Mayo de 2009, el Dr. Freddy Rangel consigno escrito de pruebas.
En fecha 26 de Mayo de 2009, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte intimante.
En fecha 27 de Mayo de 2009, el Tribunal mediante auto insta a la parte apelante a consignar las copias y difiere el fallo por 30 días. De igual modo, vencido el lapso de diferimiento sin que conste que la parte intimada apelante haya tramitado el recurso de apelación, el tribunal emitirá pronunciamiento al respecto, y para el caso de que haya sido tramitado la decisión será tomada una vez conste la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 19 de Junio de 2009, la Dra. Daniela Mata consigno copias para tramitar el recurso de apelación.
En fecha 26 de Junio de 2009, el Tribunal mediante auto ordena expedir las copias y remitirlas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. De igual modo se ordena salvar enmendaduras. Finalmente en la misma fecha se libra el Oficio respectivo.
En fecha 01 de Julio de 2009, la Alguacil consigna copia del oficio recibido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 11 de Agosto de 2009 se recibe expediente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, donde la parte intimada apelante desiste de la apelación en fecha 27 de Julio de 2009, cuyo desistimiento fue debidamente homologado en fecha 03 de Agosto de 2009.
En fecha 16 de Septiembre de 2009, el Tribunal dicta sentencia en el procedimiento, y en tal sentido declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado LUIS JAVIER FAIGL contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z- 1.100 C .A.; SEGUNDO: Se declara que el abogado Luis Javier Faigl Mansilla, tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por las gestiones judiciales realizadas a favor de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z- 1.100 C .A., en un cincuenta por ciento (50%) del monto que sea fijado, en virtud de que dicho profesional del derecho actuó durante el desarrollo del proceso conjuntamente con el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ en el juicio de Reivindicación intentado contra de la sociedad mercantil INVERSIONES C.A.G, C.A.; TERCERO: Se le advierte a las partes que una vez adquiera firmeza la presente decisión, el abogado intimante deberá dentro de los tres (3) días de despacho siguientes estimar las actuaciones que como profesional del derecho realizó en el curso del proceso seguido por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z- 1.100 C .A. en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES CAG, C.A., y asimismo una vez cumplido el trámite se procederá a ordenar la intimación de INVERSIONES C.A.G., C.A. (Sic), a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación se acoja o no al derecho de retasa, consagrado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, y CUARTO: Se ordenó anexar a los fines de ley copia del presente fallo al cuaderno separado del expediente aperturado en fecha 19 de Noviembre de 2008, contentivo de la demanda de intimación de honorarios profesionales planteada por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z-1.100 C.A.
En fecha 21 de Noviembre de 2009, el Dr. Freddy Rangel R. se da por notificado de la sentencia dictada.
En fecha 24 de Septiembre de 2009, mediante auto el Tribunal ordena la notificación de la intimada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z-1.100 C.A., en la persona de sus apoderados. Se libro boleta.
En fecha 24 de Septiembre de 2009, la Dra. Daniela Mata se dio por notificada de la sentencia.
En fecha 28 de Septiembre de 2009, el Dr. Freddy Rangel R. solicito aclaratoria de la sentencia, ya que en la dispositiva se ordena intimar a INVERSIONES C.A.G., C.A. cuando la misma no fue parte en el proceso.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, el Tribunal ordena realizar cómputo.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, el Tribunal dicta auto donde aclara el fallo, y establece que el mismo formará parte de la sentencia dictada por el Tribunal.
En fecha 05 de Octubre de 2009, el Dr. Freddy Rangel R. introduce escrito de estimación de honorarios.
En fecha 08 de Octubre de 2009, el Dr. Freddy Rangel R. introduce escrito de estimación de honorarios.
En fecha 15 de Octubre de 2009, el Tribunal ordena hacer cómputo.
En fecha 15 de Octubre de 2009, el tribunal mediante auto aclara que la estimación fue tempestiva, y ordena intimar a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z-1.100 C.A. en la persona de sus apoderados.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, el Dr. Freddy Rangel R. manifiesta poner a disposición del Alguacil los medios y/o emolumentos para la intimación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z-1.100 C.A.
En fecha 10 de Noviembre de 2009, el alguacil informa fecha y hora para la intimación de la demanda.
En fecha 10 de Noviembre de 2009, el Dr. Freddy Rangel solicita se oficie al Saime y al Seniat para conocer la dirección de la Dr. Daniela Mata.
En fecha 12 de Noviembre de 2009, la alguacil del Tribunal consigna recibo de notificación firmado por la Dra. Daniela Mata.
En fecha 18 de Noviembre de 2009, la Dra. Daniela Mata en nombre de la intimada CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z-1.100 C.A., se acoge al derecho de retasa.
En fecha 01 de Diciembre de 2009, el Tribunal mediante auto fija el 5to día a las 11:00 am para que tenga lugar el acto de designación de jueces retasadores.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, el Dr. Freddy Rangel R. otorga poder Apud acta.
En fecha 14 de Diciembre de 2009, tuvo lugar el acto de designación de Jueces Retasadores, nombrando el intimante al Dr. Geybelth Alfonzo Alfonzo, y la intimada al Dr. Francisco Glenn López, conjuntamente con la Juez Dra. Neida González López.
En fecha 17 de Diciembre de 2009, el Dr. Francisco Glenn López, acepta el cargo y presta el juramento de ley.
En fecha 17 de Diciembre de 2009, el Dr. Geybelth Alfonzo Alfonzo acepta el cargo y presta el juramento de ley.
En fecha 07 de Enero de 2010, la Dra. Neida González se avoca al conocimiento de la causa, asimismo el Tribunal fija el 5to día de despacho siguiente a las 11:00 am para que tenga lugar la consignación de los honorarios de los Jueces Retasadores, fijándose la suma de Bs. 550,oo para cada uno.
En fecha 13 de Enero de 2010, el Dr. Juan Manuel Montes consigna Cheque de Gerencia por Bs. 1.100,oo, y solicita la constitución del Tribunal Retasador.
En fecha 19 de Enero de 2010, el Tribunal mediante auto ordena aperturar cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes, a los fines de depositar los honorarios de los jueces Retasadores. Se libro oficio. Asimismo se fijó el 3er día de despacho siguiente a las 11:00 am para que tenga lugar la constitución del Tribunal Retasador y el sorteo de la ponencia.
En fecha 21 de Enero de 2010, quien suscribe Juez Retasador Dr. Geybelth Alfonzo Alfonzo, mediante diligencia manifesté al Tribunal no poder asistir a la constitución del Tribunal Retasador por motivos personales, por lo cual solicite el diferimiento del acto.
En fecha 22 de Enero de 2010, el Tribunal mediante auto difirió la constitución del Tribunal Retasador, y fijo a su vez al 3er día de despacho siguiente a las 11:00 am.
En fecha 27 de Enero de 2010, tuvo lugar el acto de constitución del Tribunal Retasador, y sorteada la ponencia correspondió la misma a quien suscribe Dr. Geybelth Alfonzo Alfonzo.
Finalmente en fecha 17 de Febrero de 2010, asumió nuevamente el cargo la Juez Titular Dra. Jiam Salmen de Contreras, quien suscribe con los restantes Jueces Retasadores el presente fallo. Asimismo y en la misma fecha se difirió la presente decisión por diez (10) días continuos.
Capítulo II
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente decisión se fundamenta en las regulaciones contenidas en la Ley de Abogados y su Reglamento, Código de Ética Profesional del Abogado, Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados dictadas por la Federación de Colegios de abogados de Venezuela, y el Código de Procedimiento Civil, y específicamente del artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, marco legal que otorga la posibilidad al Abogado a cobrar Honorarios y exigir su pago, por las actuaciones Judiciales que realice a favor de su representado, en cualquier estado y grado del proceso. En tal sentido, dichos dispositivos mencionados anteriormente, concede la posibilidad de estimar y cobrar honorarios por actuaciones derivadas de un proceso judicial ante cualquier Tribunal de la República, tal y como ocurre en el caso de auto, en cualquier fase procesal en que se encuentre.
Ahora bien, para cuantificar las actuaciones a que se contrae el presente proceso, y que será mencionadas más adelante, este Tribunal Retasador debe tener en consideración las normas establecidas tanto en el Artículo 40 Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con el Artículo 3 del Reglamento de Interno de Honorarios Mínimos dictado por la Federación de Colegios de abogados de Venezuela. En virtud de lo expuesto, el Tribunal Retasador pasa a mencionar las normas o parámetros a seguir para cuantificar las actuaciones extrajudiciales objeto de la Retasa:
1.- La importancia de los servicios,
2.- La cuantía del asunto,
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso,
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos,
5.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional,
6.- La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos,
7.- La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros,
8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes,
9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto,
10.- El tiempo requerido en el patrocinio.-
11.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto,
12.- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado,
13.- El lugar de la prestación de los servicios según sea el domicilio del abogado o fuera de él, y
14.- El Índice Inflacionario de acuerdo a los indicadores del Banco Central de Venezuela.
De igual modo, a los fines de tomar en consideración los montos que al final se fijen como honorarios profesionales del abogado intimante, este Tribunal Retasador debe obligatoriamente tomar en consideración el Acuerdo Transaccional realizado entre la intimada CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z- 1.100 C .A., anteriormente identificada, y la sociedad mercantil, demandada por Reivindicación, INVERSIONES C.A.G. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Noviembre de 2.006, bajo el Nº 21, tomo 58-A, suscrito por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Enero de 2009, anotada bajo el No. 18, Tomo 07, el cual fue debidamente homologado por el Tribunal mediante auto de fecha 28 de Abril de 2009. En tal sentido, considere quien suscribe que deben incluirse en la presente ponencia, tres (3) puntos esenciales y de interés que fueron pautados tanto en dicho acuerdo transaccional como en el auto de homologación, a saber: PRIMERO: Que en el Particular Tercero del Acuerdo Transaccional antes citado, la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z- 1.100 C .A., declaró que los honorarios profesionales causados en el proceso reivindicatorio, serían pagados por ella. En razón de ello, la sociedad mercantil intimada CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z- 1.100 C .A., entrego a la sociedad mercantil demandada en el proceso reivindicatorio INVERSIONES C.A.G. C.A., la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), a los fines de que cubrir los honorarios profesionales de los abogados que ésta hubiese contratado., SEGUNDO: Que la consignación de poder por parte del Dr. Juan Manuel Montes en el juicio reivindicatorio y en representación de CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z- 1.100 C .A., conllevó la revocatoria del mandato mediante el cual actuaron los apoderados de dicha empresa en el juicio intentado en el expediente No. 10.190 llevado por el Tribunal de la Causa. En tal sentido, CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z- 1.100 C .A. declaro que los honorarios profesionales de abogados que resulten de las actuaciones realizadas en el proceso reivindicatorio, por los apoderados judiciales revocados entre ellos el Dr. LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA, serán oportunamente sufragadas por dicha sociedad mercantil una vez alcanzado el acuerdo con los mismos, y TERCERO: Que la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z- 1.100 C .A. mediante el acuerdo transaccional, debidamente homologado por auto definitivamente firme de fecha 28 de Abril de 2009, resolvió las diferencias sostenidas con la demandada INVERSIONES C.A.G. C.A. en el proceso reivindicatorio.
Asimismo este Tribunal Retasador debe tomar en consideración, que la cuantía de la pretensión deducida en el proceso reivindicatorio donde actuó el abogado intimante Dr. LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA, a favor de la sociedad mercantil intimada CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z- 1.100 C .A., alcanzó la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000.000,oo).
Finalmente hay que observar para cuantificar el monto de los honorarios profesionales que ningún abogado puede percibir honorarios inferiores a los establecidos en el Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, según lo dispone su Artículo 2, y que adicionalmente el Artículo 286 del Código de Procedimiento civil establece que en ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado.
Bajo tales apreciaciones pasa este Tribunal Retasador a analizar y cuantificar pormenorizadamente, todas y cada una de las actuaciones judiciales realizadas por el abogado en ejercicio Dr. LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA, realizadas a favor de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z- 1.100 C .A., en el expediente No. 10190, contentivo éste de la demanda de Reivindicación intentada por la intimada contra la sociedad mercantil INVERSIONES C.A.G. C.A., anteriormente identificada, a saber:
1) Por redacción del poder de representación judicial otorgado por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z-1.100, C.A., cuyo instrumento cursa al folio 10 al 12 de la primera pieza del Cuaderno Principal, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Un Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000,oo).
2) Por redacción de la sustitución de poder al Abogado Freddy Rangel Rodríguez, que cursa a los folio 13 al 15 de la primera pieza del Cuaderno Principal, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Un Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000,oo).
3) Por la investigación de la cadena de titularidad que se remontó desde que la Sucesión Ortega vendió a la Comunidad de Indígenas Francisco Fajardo un Terreno situado al Oeste de Porlamar, así como por el estudio de la tradición legal que permitió determinar la secuencia registral de propietarios con cualidad para trasmitir el dominio sobre el área cuya reivindicación fue solicitada, por el análisis conjunto de la documentación que derivó en la propiedad de CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z-1.100, C.A., así como por la composición de los supuestos de hecho y de derecho que trajo como consecuencia jurídica la redacción e interposición del libelo de demanda contentivo de la acción reivindicatoria, incoada en fecha 27 de Marzo de 2008, que cursa a los folios 1 al 7 de la primera pieza del Cuaderno Principal, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Treinta y Siete Mil Bolívares Fuertes (BsF. 37.500,oo).
4) Por diligencia de fecha 31 de Marzo de 2.008 que cursa al folio 09 de la primera pieza del Cuaderno Principal, por medio de la cual se consignaron los recaudos y/o anexos a la demanda, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 500,oo).
5) Por Escrito de fecha 26 de Mayo de 2008 que cursa a los folios 88 al 89 de la segunda pieza del Cuaderno Principal, por medio del cual se IMPUGNARON los documentos consignados con la contestación de la demanda, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 750,oo).
6) Por diligencia de fecha 17 de Julio de 2008, que cursa al folio 94 de la segunda pieza del Cuaderno Principal, donde se consigno escrito de pruebas, constante de trece (13) folios útiles, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 500,oo).
7) Por elaboración y presentación de Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 17 de Julio de 2008, que cursa a los folios 95 al 107 de la segunda pieza del Cuaderno Principal, constante de trece (13) folio útiles, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Seis Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 6.250,oo).
8) Por análisis del material probatorio presentado por la parte demandada (INVERSIONES C.A.G. C.A.) y elaboración de Escrito Oposición de Pruebas presentado en fecha 28 de Julio de 2008, que cursa a los folios 220 al 222 de la segunda pieza del Cuaderno Principal, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Cinco Mil Bolívares Fuertes (BsF. 5.000,oo).
9) Por asistencia al acto de Juramentación del Experto promovido por la parte actora, ciudadano Luís Cuevas, en fecha 08 de Agosto de 2008, que cursa al folio 20 de la tercera pieza del Cuaderno Principal, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 750,oo).
10) Por asistencia al acto de declaración del testigo promovido por la parte actora ciudadano Gabriel Díaz Quijada, en fecha 19 de Septiembre de 2008, que cursa al folio 53 de la tercera pieza del Cuaderno Principal, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 750,oo).
11) Por asistencia al acto de declaración del testigo promovido por la parte demandada ciudadano Luis Suarez, en fecha 19 de Septiembre de 2008, que cursa al folio 68 de la tercera pieza del Cuaderno Principal, el cual resultó desierto por inasistencia del mismo, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 750,oo).
12) Por asistencia al acto de declaración del testigo promovido por la parte demandada ciudadano Wigberto Ferreira, en fecha 19 de Septiembre de 2008, que cursa al folio 69 de la tercera pieza del Cuaderno Principal, el cual resultó desierto por inasistencia del mismo, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 750,oo).
13) Por asistencia al acto de declaración del testigo promovido por la parte demandada ciudadano Luis Suarez, tenido lugar en fecha 29 de Septiembre de 2008, que cursa al (los) folio(s) 72 de la tercera pieza del Cuaderno Principal, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 1.500,oo).
14) Por asistencia al acto de declaración del testigo promovido por la parte demandada ciudadano Wigberto Ferreira, en fecha 29 de Septiembre de 2008, que cursa al folio 73 al 75 de la tercera pieza del Cuaderno Principal, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 1.500,oo).
15) Por escrito presentado en fecha 23 de Octubre de 2.008, que cursa al folio 82 de la tercera pieza del Cuaderno Principal, por medio del cual solicito el abogado intimante, de conformidad con el artículo 470 del Código de Procedimiento Civil, la designación de nuevo experto en sustitución de Sergio Molina, dada la imposibilidad de ubicarlo, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 1.500,oo).
16) Por diligencia de fecha 27 de Octubre de 2.008, que cursa al folio 85 de la tercera pieza del Cuaderno Principal, donde el abogado intimante solicito dejar sin efecto la designación de nuevo experto, pidiendo mantener a Sergio Molina, dada la declaración presentada por diligencia de fecha 27/10/08, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000,oo).
17) Por asistencia al acto de declaración del testigo promovido por la parte demandada ciudadano Ivan Cañamo, tenido lugar en fecha 16 de Octubre de 2008, que cursa al folio 95 al 96 de la tercera pieza del Cuaderno Principal, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 1.500,oo).
18) Por diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2.008, que cursa al folio 121 de la tercera pieza del Cuaderno Principal, donde se revocó el poder al Abogado Freddy Rangel, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000,oo).
19) Por escrito presentado en fecha 20 de Noviembre de 2.008, que cursa a los folios 125 al 140 de la tercera pieza del Cuaderno Principal, por medio del cual se pidió dejar sin efecto el auto de fecha 10/11/08, apelando de dicho auto, asimismo se solicitó dejar sin efecto el auto de fecha 17/11/08 y se apeló de este último, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 1.500,oo).
20) Por diligencia de fecha 03 de Diciembre de 2.008, que cursa al folio 146 de la tercera pieza del Cuaderno Principal, donde el abogado intimante solicito pronunciamiento del Tribunal sobre el escrito presentado en fecha 20/11/2008, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000,oo).
21) Por diligencia de fecha 21 de Abril de 2008, que cursa al folio 16 de la primera pieza del cuaderno de medidas, donde el abogado intimante solicitó al Tribunal Ejecutor Comisionado, fijara oportunidad para la practica de la notificación de la parte demandada sobre la medida innominada decretada por el Tribunal en fecha 16.04.2008, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000,oo).
22) Por asistencia al acto de notificación la medida cautelar innominada decretada por este Juzgado, en fecha 22 de Abril de 2008, que cursa al folio 11 de la primera pieza del cuaderno de medidas, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 750,oo).
23) Por diligencia de fecha 22 de Abril de 2.008, que cursa al folio 19 de la primera pieza del cuaderno de medidas, por medio de la cual se solicitó al Tribunal Ejecutor Comisionado, la devolución de las actuaciones al Tribunal de la causa, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000,oo).
24) Por diligencia de fecha 08 de Mayo de 2.008, que cursa al folio 113 de la primera pieza del cuaderno de medidas, por medio de la cual se solicitó al Tribunal Ejecutor Comisionado oportunidad para la práctica de la medida cautelar innominada de notificación de paralización de obra y desglose de cartel, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000,oo).
25) Por asistencia al acto de notificación de la medida cautelar innominada decretada por el Tribunal de la causa, en fecha 12 de Mayo de 2.008, que cursa a los folios 116 al 118 de la primera pieza del cuaderno de medidas, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 1.500,oo).
26) Por análisis del material probatorio presentado por la parte demanda (INVERSIONES C.A.G. C.A.), en ocasión incidencia probatoria abierta por la oposición a la medida cautelar innominada, y elaboración del escrito de Impugnación presentado en fecha 26 de Mayo de 2008, que cursa a los folios 122 al 123 de la primera pieza del cuaderno de medidas, por medio del cual el abogado intimante impugnó las copias fotostáticas consignadas por la demandada en la oportunidad señalada, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 2.500,oo).
27) Por diligencia de fecha 26 de Mayo de 2.008 que cursa al folio 124 de la primera pieza del cuaderno de medidas, donde el abogado intimante solicitó al Tribunal de la causa no sea apreciada la impugnación contra el anexo marcada “K” promovido por la demandada, puesto que el mismo fue llevado en copia certificada a los autos, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000,oo).
28) Por diligencia de fecha 27 de Mayo de 2008, que cursa al folio 140 de la primera pieza del cuaderno de medidas, por medio del cual se consignó escrito de promoción de pruebas de la articulación probatoria derivada de la oposición al decreto de la medida cautelar innominada, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 500,oo).
29) Por Escrito de Pruebas de fecha 27 de Mayo de 2008, que cursa a los folios 141 al 147 de la primera pieza del cuaderno de medidas, constante de siete (7) folios útiles, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 750,oo).
30) Por asistencia al acto de inspección judicial promovida por la parte demandada (INVERSIONES C.A.G. C.A.), tenida lugar en fecha 04 de Junio de 2008, en ocasión a la oposición a la medida cautelar innominada decretada por este Juzgado, que cursa a los folios 25 al 27 de la segunda pieza del cuaderno de medidas, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 750,oo).
31) Por diligencia de fecha 05 de Junio de 2.008 que cursa a los folios 29 al 30 de de la segunda pieza del cuaderno de medidas, donde el abogado intimante informó al Tribunal de la causa la ubicación de los recaudos que fueron acompañados al escrito fechado 27/05/08, a los fines de su certificación. Ello en virtud del no ejercicio del derecho de impugnación que tenía la demandada. Este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000.oo).
32) Por escrito presentado en fecha 05 de Junio de 2.008, que cursa a los folios 31 al 32 de la segunda pieza del cuaderno de medidas, donde el abogado intimante informa al Tribunal de la causa que los anexos acompañados al escrito libelar quedaron como fidedignos, por no haberse ejercido contra ellos el derecho de impugnación, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 1.500,oo).
33) Por diligencia de fecha 12 de Junio de 2.008, que cursa al folio 36 de la segunda pieza del cuaderno de medidas, donde el abogado intimante solicitó darle pleno valor probatorio a los anexos en ella indicados, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000.oo).
34) Por diligencia de fecha 16 de Julio de 2.008 que cursa a los folios 75 al 77 de la segunda pieza del cuaderno de medidas, donde el abogado intimante solicitó al Tribunal de la causa revoque por contrario imperio el auto de fecha 11/07/08, que acordó la notificación a la Oficina de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Mariño, sobre la decisión interlocutoria de fecha 19/06/2008, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000.oo) y
35) Por diligencia de fecha 14 de Agosto de 2.008, que cursa al folio 89, por medio de la cual se anexó copia del auto de fecha 23/07/2008 a los fines de dar cumplimiento a la revocatoria del auto de fecha 11/07/2.008, este Tribunal de Retasa estima que dicha actuación tiene un valor de Mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000.oo).
En virtud de las consideraciones expuestas anteriormente, y cuantificadas como han sido las actuaciones realizadas por el Dr. LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA, este Tribunal de Retasador estima que las mismas tienen un valor que asciende a la suma de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 82.250,oo). Y así se decide.
Por ultimo, es propicia esta oportunidad para advertir que en todo caso, bajo ninguna óptica, los montos establecidos por este juzgado retasador pueden o deben ser considerados como una intromisión, limitante o interferencia a la actuación que en aquel caso deberá ejecutar bien sea el tribunal natural o en su defecto, el tribunal de retasa que sea designado y constituido siguiendo los parámetros de ley.
Asimismo, en vista de que en éste Juzgado cursa demanda de intimación de honorarios profesionales que fue planteada por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ en contra de la misma sociedad mercantil hoy accionada que se encuentra contenida en el cuaderno separado de este mismo expediente que fue aperturado en fecha 19.11.2008 se ordena anexar a dicho cuaderno copia certificada de este fallo a los fines de ley.
Capitulo III
DISPOSITIVA
En virtud de las cuantificaciones que anteceden, este Tribunal Retasador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara que el monto de Honorarios Profesionales que debe pagar la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z-1.100, C.A., suficientemente identificada en autos, por las actuaciones judiciales realizadas por el Dr. LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA, también suficientemente identificado en autos, ascienden a la suma de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 82.250,oo).
Se ordena anexar al cuaderno separado de este mismo expediente que fue aperturado en fecha 19.11.2008 contentivo de la demanda de intimación de honorarios profesionales que fue planteada por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z-1.100 C.A. copia certificada de este fallo a los fines de ley.
Publíquese, regístrese y deje copia.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Tribunal Retasador. En La Asunción Estado Nueva Esparta, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). AÑOS 199º y 150º
LOS JUECES RETASADORES
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
Dr. FRANCISCO GLENN LOPEZ
PONENTE
Dr. GEYBELTH ALFONZO ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley, siendo las 12:00 pm. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
Exp. 10.190/CS.-
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