REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Exp. Nº 10.980-10
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: ANA CAROLINA RODRIGUEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.491.246, domiciliada en el Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS MARIO ZAPATA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 23.780.905, domiciliado en el Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditó
Consta de las actas que conforman el presente expediente que la ciudadana ANA CAROLINA RODRIGUEZ GÓMEZ, debidamente asistida de abogado, interpuso en fecha 29-01-2010, a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de este Estado demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA en contra del ciudadano CARLOS MARIO ZAPATA RUIZ, con fundamento en la norma establecida en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29-01-2010 (f.05), la presente demanda le fue asignada a este Juzgado, dándosele la entrada respectiva el 08-02-2010 (f. vuelto 5).
En fecha 08-02-2010 (f. 06 al 16), la actora con la debida asistencia jurídica procedió a consignar los recaudos señalados en el escrito libelar.
Por auto del 11-02-2010 (f. 17 y 18), se admitió la demanda ordenando emplazar a la parte demandada ciudadano CARLOS MARIO ZAPATA RUIZ, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en el expediente su intimación, para que apercibido de ejecución cancele o acredite haber cancelado la suma de dinero que se señala en el escrito libelar, con la advertencia que dentro de los ocho (08) días siguientes al pago que se le intima podrá hacer oposición tal y como lo establece el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del libelo de la demanda que la presente acción de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se encuentra fundamentada en el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del documento de venta de un bien inmueble constituido por un terreno y una casa ubicado en el sitio denominado “Hato del Medio”, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
En este sentido tomando en consideración que de acuerdo a la Resolución Nro. 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152 de fecha 02-04-09, en la cual se modificó el régimen de la cuantía en las causas Civiles, Mercantiles y Tránsito, estableciéndose que los Juzgados de Primera Instancia conocerán los asuntos contenciosos que excedan las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000U.T) o su equivalente en bolívares la suma de Bs. F. 165.000, y los Juzgados de Municipio o aquellos que tienen asignadas la Categoría “C” según el escalafón judicial, conocerá de aquellos cuya cuantía sea inferior a las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000U.T), que en este caso es el monto discriminado en el decreto de intimación no alcanza a la cuantía que se le asignó a este Juzgado, y en cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía y declina su competencia de conocer de este asunto a uno de los Juzgados con competencia Territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que es donde se encuentra el domicilio de la parte demandada, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por la ciudadana ANA CAROLINA RODRIGUEZ GÓMEZ, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta quien es el competente por la cuantía, a los fines de que una vez realizado el sorteo respectivo se remita el presente expediente al Tribunal que le corresponderá seguir conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° y 150°
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. NEIDA GONZALEZ LÓPEZ LA SECRETARIA TEM.-

Abg. MARÍA LEÓN LÁREZ.
NGL/MLL/pbb.-
EXP. Nº 10.980-10