REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 9 de Febrero de 2010.-
198° y 150°

Expediente N° 23.642.-


I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: LUÍS MANUEL ROMERO CASTILLO y ANA YVETH BRITO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.907.568y V-11.541.265, respectivamente.
I.2 ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: LUÍS ARTURO MATA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 31.424.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

En fecha 19 de Junio de 2008, los ciudadanos LUÍS MANUEL ROMERO CASTILLO y ANA YVETH BRITO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.907.568 y V-11.541.265, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Luís Arturo Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.424, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos y Bienes.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 17 de Noviembre de 2006, por ante el Juzgado del Municipio Arismendi, Antolín del Campo y Gómez del Estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Urbanización Costa Azul, Calle Los Almendrones, Edificio Esparta Suites, Piso 1, Apartamento 1-J, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse; que durante su unión no se procrearon hijos.
En fecha 7 de Julio de 2008, comparecen los ciudadanos, LUÍS MANUEL ROMERO CASTILLO y ANA YVETH BRITO PEÑA, antes identificados, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, Luís Arturo Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.424, quienes consignan los recaudos correspondientes, se le da entrada, y se forma expediente, en esta misma fecha el Tribunal admite la presente solicitud y decreta formalmente la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha en fecha 26 de Enero de 2010, comparece la ciudadana Ana Yveth Brito Peña, antes identificadas, asistida de abogado y solicitan el abocamiento de la Juez de este Despacho.
En fecha 1 de Febrero de 2010, la Juez de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 4 de Febrero de 2010, comparecen los cónyuges, asistidos de abogados y solicitan la conversión de separación en divorcio.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos, LUÍS MANUEL ROMERO CASTILLO y ANA YVETH BRITO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.907.568 y V-11.541.265, respectivamente, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 19 de Junio de 2008, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes, a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos LUÍS MANUEL ROMERO CASTILLO y ANA YVETH BRITO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.907.568 y V-11.541.265, respectivamente, en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante por ante el Juzgado del Municipio Arismendi, Antolín del Campo y Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Noviembre de 2006, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 8, folios 40 su vuelto al folio 42 y su vuelto, correspondiente al año 2006, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, nueve (9) días de Febrero del año dos mil diez. (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-